Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 55 de 10/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le corresponden las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, excepto las que venía ejerciendo en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, que son asignadas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; y las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica. Asimismo, corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias en materia de actividades industriales y mineras, actualmente asignadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Se mantienen las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, salvo la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., y el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía «Fernando de los Ríos», que se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Por último, se adscribe a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., hasta ahora adscrita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Además de proceder al cumplimiento de la redistribución competencial contenida en el citado Decreto del Presidente, mediante la nueva estructura que se aprueba se ha realizado una mejora de la literalidad de las funciones y atribuciones que ya venían ejerciendo los centros directivos de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y que continúan siendo ejercidas por la nueva Consejería, y que la experiencia práctica en la gestión de las mismas ha aconsejado adoptar. Asimismo, se ha procedido a revisar la adscripción de organismos y centros entre los diferentes órganos directivos por entenderse más adecuado en aras de una mejor operatividad.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno. Se ha considerado necesario modificar el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el fin de mejorar la agilidad y eficacia, impulsar las actuaciones en materia de cambio climático y energía, fortalecer la políticas de formación y empleo de la juventud, impulsar la actividad empresarial reforzando la estrategia industrial y minera, concentrar las políticas en materia digital y migratoria y de gestión de centros residenciales de personas mayores como consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19, así como la adscripción de entidades a diversas Consejerías.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, ya que se ha procedido a trasladar competencias y estructuras entre Consejerías. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el Decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

b) La planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

c) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

d) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

f) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

g) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.

h) El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.

i) El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

j) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

k) Las competencias relativas en materia de actividades industriales y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

2. Asimismo, a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, y de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. Igualmente le corresponderá la Presidencia de la Comisión de Política Económica.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

c) Secretaría General de Industria y Minas.

d) Secretaría General de Economía.

e) Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

f) Secretaría General Técnica.

g) Dirección General de Economía Digital e Innovación.

h) Dirección General de Comercio.

i) Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica.

j) Dirección General de Universidades.

k) Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

3. Queda adscrita a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades la agencia administrativa Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las siguientes entidades:

a) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

b) Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

d) Venture Invercaria, S.A.

e) Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED).

f) Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA).

g) 01 Innova 24H, S.L.

h) Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A.

i) Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

j) Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND).

k) Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

l) Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

m) Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS).

n) Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

ñ) Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

5. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, entre otros:

a) El Consejo Andaluz de Universidades.

b) La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

c) La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

d) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.

e) La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía.

6. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencia que, a tenor de las habilitaciones contenidas en los artículos 13, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el siguiente:

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre sus distintos órganos y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social, con la asistencia y apoyo de la persona titular de la Secretaría General de Economía.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

6. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

7. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento; la Secretaría General de Industria y Minas; la Secretaría General de Economía; la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología; y la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

1. A la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación y fomento de la transformación digital del tejido productivo andaluz, el apoyo a las empresas emergentes de base tecnológica “start up”, el fomento del espíritu emprendedor, empresarial e industrial, en colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías, la planificación, fomento y coordinación de las políticas de telecomunicaciones para la plena incorporación del conjunto de las empresas a la economía digital, las correspondientes al comercio y artesanía, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento, así como la búsqueda de mercados e inversiones, a fin de instrumentar el aprovechamiento de las ventajas competitivas de Andalucía, todo ello en el marco de las competencias atribuidas a los entes adscritos a esta Consejería así como, en su caso, la colaboración con la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

b) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente.

c) La elaboración de las políticas de apoyo a la asimilación e implantación en el tejido productivo andaluz de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la Fabricación Avanzada y la Industria 4.0, así como el impulso a los proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, tecnologías o aplicaciones en este ámbito.

d) La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con la Transformación Digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías.

e) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque «start up». Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

f) La planificación e impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz.

g) El impuso de la planificación estratégica del comercio y la artesanía en Andalucía, así como el fomento del emprendimiento destinado a la creación de tejido empresarial en la actividad comercial y artesana.

2. De la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento dependerán la Dirección General de Economía Digital e Innovación y la Dirección General de Comercio.

3. A la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, se adscriben las siguientes entidades: la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), 01 Innova 24H, S.L., Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

Artículo 6. Secretaría General de Industria y Minas.

1. A la Secretaría General de Industria y Minas con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ordenación de los sectores industrial y minero.

b) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras, mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

c) La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política industrial y minera.

d) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

e) La resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas, así como las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa en esas materias.

f) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento de los sectores industrial y minero.

g) La gestión de los registros correspondientes a los sectores industrial y minero.

h) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

i) El control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial.

j) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos.

k) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica.

l) La gestión y ordenación del dominio público minero.

m) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

n) La investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

ñ) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

o) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de industria y minas.

2. Se adscriben a la Secretaría General de Industria y Minas, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., y la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La realización de análisis de coyuntura económica, de estudios socioeconómicos y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma.

c) La planificación económica y, en concreto, el impulso, la coordinación y la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

d) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

e) La política de coordinación y la determinación de las directrices de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ofrecer información necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos y estudios de seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

g) La asistencia y apoyo a la persona titular de la Viceconsejería en el ejercicio de la competencia de interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

2. Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía. La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. Las referidas a las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

4. De la Secretaría General de Economía dependerá la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica.

5. También se adscribe a la Secretaría General de Economía, la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

6. Asimismo, a la persona titular de la Secretaría General de Economía le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión de Política Económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.b) del Decreto 484/2019, de 4 de junio.

Artículo 8. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las políticas en materia de I+D+i y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

d) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

e) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

f) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

g) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

h) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

i) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

j) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

k) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

l) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

m) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Andalucía.

n) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

ñ) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

o) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

p) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

q) La divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.

r) Las facultades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad, en los términos de lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA), la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) y el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA), correspondiéndole la gestión y administración de sus sedes y equipamientos.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General y bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro, archivo central, así como los asuntos generales de los edificios y parque móvil de la Consejería.

d) La gestión de la contratación administrativa.

e) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos, de la Consejería.

g) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.

j) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.

l) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso, coordinación, difusión y publicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones en materia de publicaciones que pudiese corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

n) La gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

ñ) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

o) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 10. Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Corresponden a la Dirección General de Economía Digital e Innovación las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Economía Digital e Innovación:

a) El fomento para la incorporación de la innovación en las empresas andaluzas, a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en el marco de la especialización inteligente.

b) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza.

c) El impulso de las empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), reforzando su papel como sector clave transformador del resto de sectores productivos.

d) El apoyo a la implantación y asimilación de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada y la Industria 4.0, así como el impulso de proyectos de este ámbito.

e) El diseño, desarrollo y ejecución de programas para el impulso de los clúster y hubs sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo y la cooperación.

f) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

g) El apoyo al desarrollo de los ecosistemas de innovación y el fomento de la innovación abierta en las empresas andaluzas.

h) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.

i) La creación de instrumentos financieros para el apoyo a las empresas de nueva creación, crecimiento elevado o alto potencial innovador.

j) El apoyo a la concepción, definición, desarrollo, prueba y puesta en marcha de propuestas innovadoras que se puedan aplicar en las empresas andaluzas y creación de espacios seguros para la experimentación de innovaciones y tecnologías.

k) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.

l) Fomentar la confianza y seguridad digital en el ámbito de las empresas.

m) La coordinación, fomento y ejecución de estrategias de Territorio Inteligente, y su impulso con otras Administraciones Públicas de Andalucía.

n) El impulso, coordinación y desarrollo de programas de capacitación en competencias digitales que permitan impulsar el proceso de digitalización de las empresas.

ñ) El impulso, coordinación y ejecución de iniciativas dirigidas a cubrir la demanda de especialistas de tecnologías digitales transformadoras y nuevas profesiones de la economía digital, con especial foco en la brecha de género, así como de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital e innovador.

o) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de Inteligencia Artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales para la transformación de la economía y la sociedad, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo en Andalucía de proyectos de ámbito nacional y europeo en esta materia.

Artículo 11. Dirección General de Comercio.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Comercio:

a) El impulso y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior, artesanía en su doble vertiente, productora y comercializadora y ferias de Andalucía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación estratégica en materia de comercio interior y artesanía de Andalucía.

c) Las actuaciones de inspección en materia de comercio, artesanía y ferias, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, proyectos y programas, así como la propuesta de convenios con Administraciones, instituciones, corporaciones de derecho público o entidades públicas para la mejora de la actividad comercial y artesana de Andalucía.

e) El impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y mejora de la competitividad a las pymes comerciales y artesanas andaluzas.

f) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

g) La ordenación y el fomento de las Ferias Comerciales y Artesanas de Andalucía y la consolidación del sector congresual en Andalucía.

h) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

i) Las actuaciones orientadas al fomento, la modernización y mejora del comercio ambulante en Andalucía.

2. Se adscribe a la Dirección General de Comercio el Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

Artículo 12. Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica.

A la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica:

a) La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

b) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

c) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

d) Facilitar información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial a los órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que sean competentes por razón de la materia.

Artículo 13. Dirección General de Universidades.

A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Universidades:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión de la cultura generada en la Universidad.

b) La coordinación de las Universidades públicas en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

d) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

e) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

f) El control, evaluación y seguimiento de la Programación Universitaria del Sistema Universitario Andaluz.

g) La coordinación de la política de becas, ayudas y créditos a las personas estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Artículo 14. Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

1. A la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento:

a) La gestión de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución de la Estrategia de I+D+i de Andalucía, y de manera particular de las políticas de Formación de Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) El fomento, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pueda corresponder a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de conocimiento y tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) La coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial en el ámbito de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pueda corresponder a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

h) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

2. La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se venían imputando.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. En particular queda derogado el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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