Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 56 de 11/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

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En Andalucía, la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden, modificada por las Órdenes de 25 de junio, de  14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto y de 1 de septiembre de 2020, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,  de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La mencionada orden establece que las medidas preventivas surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

No obstante, las circunstancias concretas de la evolución actual de la pandemia pueden dar lugar a la aparición de un brote epidemiológico y nuevas cadenas de transmisión del coronavirus COVID-19 no identificadas, que puede producirse en una determinada localidad o parte de la misma, o detectarse en los centros docentes no universitarios de Andalucía, por lo que es necesario articular la mejor y más rápida respuesta para reaccionar de manera inmediata y adecuada ante, llegado el caso, eventuales situaciones graves. Para ello, la autoridad sanitaria competente deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, contención y coordinación en el caso concreto en que nos encontremos.

Las distintas medidas que, como autoridad sanitaria competente, esta Consejería puede adoptar vienen reguladas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

De entre la regulación estatal citada se destaca, en primer lugar, la citada Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, que establece en su artículo primero que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, en su artículo segundo dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad, mientras que, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, el artículo tercero recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, también recoge la posibilidad de que las autoridades sanitarias adopten las medidas preventivas que estimen pertinentes cuando exista, o se sospeche razonablemente, la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, a la vez que, por mandato del artículo 27 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, las acciones de protección de la salud habrán de regirse por los principios de proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta, que garanticen la máxima eficacia y eficiencia.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, establece en su artículo 54.1 que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por su parte, el apartado 2 del artículo 54 dispone que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras, las siguientes medidas: el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y la suspensión del ejercicio de actividades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 55.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 21.1 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. En el apartado 2 del artículo 21 se dispone que, asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Y en el apartado 3 se dispone que las medidas previstas en el apartado 2 que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Por su parte, el artículo 62.6 establece que corresponderán a la Consejería con competencias en materia de salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las competencias de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista, o se sospeche razonablemente, la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, establece en su artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará, entre otras actuaciones, el establecimiento de medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Por su parte, el artículo 83.3 establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. El apartado 4 del citado artículo 83 dispone que estas medidas no tienen carácter de sanción y se mantendrán el plazo que exija la situación de riesgo que las justifique.

Por tanto, dada la condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública atribuida por el artículo 77 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, esta Consejería de Salud y Familias está facultada para la adopción de la medida preventiva de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o para suspender la actividad docente de un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19,  previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para adoptar restricciones a la movilidad de una población o parte de la misma, o el cierre temporal de un centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19.

No obstante, esta Consejería de Salud y Familias considera que razones de inmediatez y de distribución territorial justifican la presente delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o para el cierre temporal de centro docente de su ámbito territorial, como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19. Esta delegación de competencia se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27, 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha creado el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas, pudiéndose constituir, dependiente del Consejo, un Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, si la alerta solo afecta a un ámbito provincial o menor. Este Comité Territorial, a los efectos de lo dispuesto en la presente delegación de competencias, informará de la situación en que se encuentra una localidad o parte de la misma a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, valorando las razones objetivas sanitarias para la restricción a la movilidad de las personas en una localidad o en parte de la misma, como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19.

El Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), por el que se toma conocimiento de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud ante casos de COVID-19  en centros y servicios educativos docentes no universitarios de Andalucía, recoge la constitución de comisiones provinciales, de composición paritaria designada por las Consejerías de Salud y Familias y de Educación y Deporte, que a los efectos de lo dispuesto en la presente delegación de competencias, informarán de la situación en que se encuentra el centro docente de su ámbito territorial como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, valorando las razones objetivas sanitarias para el cierre del centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19.

En su virtud, a la vista de lo expuesto y en ejercicio de la condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública atribuida por el artículo 77 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71. 2.c) y 83.3 de la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o en la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y de conformidad con lo previsto en el anexo de esta orden, en el marco de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio que sean dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

Instrucciones para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario.

El ejercicio de las competencias delegadas mediante la presente orden se ajustará a las siguientes instrucciones:

1. La adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma se ejercerá previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, dándose traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. A los efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en los que sea necesario. Corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución que se dicte. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable.

2. La adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la suspensión, total o parcial, de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, se ejercerá previo informe de la correspondiente comisión provincial a que se refiere el Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para el cierre temporal del centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, dándose traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

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