Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 58 de 22/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de septiembre de 2020, por la que se regulan y convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y autónomos para el fomento del patrocinio a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas, dando cumplimiento al mandato dirigido a todos los poderes públicos, por el artículo 43.3 de la Constitución española, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica.

Por su parte, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Atendiendo a lo previsto en su artículo 52.1, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas, las cuales se inscriben de manera obligatoria en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED). Asimismo, las sociedades anónimas deportivas, inscritas en el Registro Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes podrán acceder al RAED. Dichas entidades constituyen el tejido deportivo asociativo andaluz y dinamizan la actividad deportiva federada en Andalucía.

La crisis generada por el coronavirus ha supuesto un impacto muy negativo sobre las citadas entidades, del cual no será fácil recuperarse por sí solas. En este sentido, una fuente relevante de ingresos de las entidades deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) vienen siendo tradicionalmente los contratos de patrocinio publicitario que suscriben con empresas y que se han visto resentidos por la disminución de la capacidad de inversión del tejido empresarial.

El contrato de patrocinio publicitario se define en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El patrocinio deportivo es, por tanto, aquella aportación o apoyo realizado por una empresa con el fin de unir su marca a los valores e imagen que el deporte transmite.

Por otra parte, uno de los principios rectores previstos en el artículo 5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, versa sobre el fomento del patrocinio deportivo, dedicando el artículo 81 de la ley al mismo, poniendo como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables.

Siendo conscientes del impacto económico devastador que a las empresas y autónomos y autónomas andaluces les está suponiendo la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y, en consecuencia, al tejido deportivo asociativo andaluz, que depende en gran medida del patrocinio que recibe de aquellas, y como complemento a las distintas medidas ya adoptadas, la Administración de la Junta de Andalucía considera necesario adoptar nuevas medidas con carácter urgente que permitan paliar en mayor medida dicho impacto económico.

La prioridad en estos momentos es, por tanto, ayudar a las empresas andaluzas, con todos los recursos e instrumentos disponibles, de modo que se contribuya a minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y en el tejido deportivo asociativo andaluz y lograr que, una vez finalizada dicha crisis, se produzca lo antes posible un rebrote de la actividad.

En cuanto a la incidencia que la actual situación de crisis sanitaria y económica está teniendo en los distintos ámbitos sociales, no puede obviarse la negativa repercusión que está suponiendo para la promoción del deporte. La situación excepcional por la que atraviesa el sector deportivo en Andalucía, concretamente las entidades deportivas andaluzas que son el pilar esencial del sustento de la promoción de la actividad deportiva, con motivo de las medidas adoptadas para evitar la expansión del COVID-19, ha propiciado la paralización de su actividad. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación, los clubes deportivos se han encontrado con una serie de dificultades que les afecta directamente, tales como la suspensión o aplazamiento de numerosos eventos deportivos, los problemas derivados de la organización de eventos a puerta cerrada, la necesidad de la tramitación de un ERTE en sus plantillas ante la incertidumbre sobre la duración del estado de alarma y la imposibilidad de poder hacer frente económicamente a las nóminas de su personal.

Todo ello, teniendo en cuenta que las actuales circunstancias de pérdida de ingresos y de mayores gastos por la que atraviesan los clubes deportivos andaluces derivadas de las medidas que han sido necesarias adoptar para la contención del COVID-19, podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos y otros efectos indirectos que podrían agravar las perniciosas repercusiones para la economía andaluza, así como un efecto negativo en el normal funcionamiento del tejido deportivo andaluz, por este motivo es fundamental reforzar el fomento del patrocinio deportivo.

Por todo ello, la convocatoria de esta línea de subvención dirigida al fomento del patrocinio deportivo supone un impulso fundamental a las empresas para que inviertan en patrocinio deportivo y que revertirá en la capacidad económica del tejido deportivo andaluz, fuente de dinamización de la práctica deportiva federada. Prueba de ello son los más de 12.000 clubes deportivos federados y 500.000 licencias deportivas que se registraron en Andalucía en 2019, siendo la primera comunidad en número de licencias de clubes y segunda en cuanto al número de licencias deportivas individuales.

Este tipo de patrocinios representa también una acción de responsabilidad social empresarial que contribuye a que algunas entidades deportivas pueden utilizar el patrocinio deportivo como ingresos extra (o complemento a los obtenidos por sus resultados deportivos); si bien, la mayor parte de las entidades deportivas requieren de estos patrocinios como base económica para financiar la participación en competiciones deportivas. Sin duda, el patrocinio deportivo puede ayudar a las empresas a generar valor de marca, lo que repercutirá, en última instancia, en un incremento del retorno de la inversión realizada.

Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas a la educación y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El apartado a) del artículo 15 del mismo decreto atribuye, entre otras competencias, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos el fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general y la celebración de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

La financiación de la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, se realizará con cargo al programa presupuestario 46 A «Infraestructura, Centros y Ordenación Deportiva», cuya gestión comparten la Secretaría General para el Deporte y la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio.

Esta orden se adecua a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, del artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2020, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son una bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno ( Ley 50/1997, de 27 de noviembre ).»

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y dentro de las disponibilidades presupuestarias que establece la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones dirigida a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que tiene como objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la actual crisis sanitaria ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz, mediante ayudas a los patrocinadores de las entidades deportivas andaluzas para el presente ejercicio 2020.

2. Se convocan mediante esta orden las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

j) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

ñ) La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

o) La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

p) La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente orden, se destinan un total de 3.000.000 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 46A «Infraestructuras, Centros y Ordenación deportiva», que corresponden al presupuesto corriente de 2020 y 2021, resultando el siguiente reparto:

MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medidas de fomento de patrocinio deportivo
1200010091
G/46A/47001/00 01
Servicio 01 3.000.000 €

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente manera:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2020 2021 IMPORTE TOTAL

1200010091
G/46A/47001/00 01
1.500.000 € 1.500.000 € 3.000.000 €

3. De conformidad con lo dispuesto para esta línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Artículo 5. Persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, patrocinadoras, con domicilio fiscal en España, que acrediten en el año 2020 o en la temporada deportiva 2020/21 un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o con una Sociedad Anónima Deportiva, inscrita en el Registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes y que dé cumplimiento al artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

2. No podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116,

Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad en metálico, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias, entre otros. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

2. El importe de la subvención consistirá en el 50% de la inversión subvencionable, con una cuantía máxima de subvención de 6.000 euros.

3. Se establecen las siguientes limitaciones:

a) Se podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvenciones por solicitante. A cada solicitud se le aplicará el límite establecido en el apartado anterior.

b) Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.

c) Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 2 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 2 solicitudes por federaciones deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán obligadas, en el plazo máximo de 7 meses desde la notificación de la resolución de concesión a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el contrato de patrocinio o la adenda al contrato de patrocinio ya suscrito.

El contrato debe ser suscrito con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva .

Atendiendo a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde al menos el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con una licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

b) El contrato de patrocinio a suscribir o la adenda al contrato de patrocinio suscrito deberá recoger, además de las disposiciones de carácter necesario previstas en los artículos 11 y 12 de Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, a efectos de poder considerarse subvencionables, las siguientes estipulaciones, aplicables a la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva patrocinada, en relación al destino de la aportación del patrocinio:

• La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.

• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las Redes Sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.

• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y audiovisual de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.

• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de valores del deporte.

La firma del contrato supondrá para la entidad patrocinada la asunción del compromiso de realizar las acciones promocionales anteriormente descritas.

c) Aportación, mediante fondos propios, del importe restante del patrocinio no sufragado con la subvención concedida, en metálico o en especie, teniendo en cuenta que deberá ser, al menos, el 50% del mismo.

2. Además de las obligaciones específicas establecidas en el apartado 1, serán obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.

3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 23.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas se sujetará a lo dispuesto en esta orden.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se iniciará, una vez entre en vigor la misma, a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia planificación, infraestructuras y eventos deportivos.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido la presente orden.

3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

4. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en esta orden se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 11. Documentación acreditativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

1.º DNI/NIE de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

2.º DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

2. La siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, deberá acompañar a la solicitud, en todo caso, por no poder recabarla el órgano gestor:

1.º Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º NIF de la empresa solicitante, en su caso. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario, deberá aportar copia auténtica del número de identificación de extranjero.

3.º Acreditación del domicilio fiscal mediante declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien mediante un certificado de situación censal. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4.º Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente. En caso de empresas de trabajo autónomo, alta en Declaración Censal.

5.º Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

6.º Contrato de patrocinio suscrito o proyecto de contrato de patrocinio a suscribir con la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva correspondiente. En dicho documento se deberá poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio, así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8..a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excepto lo establecido en el apartado 3 de este artículo, y hasta el 30 de octubre del 2020 o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, se hará público en la web de la Consejería de Educación y Deporte.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes presentadas desde el día 3 al 24 de agosto de 2020 al amparo del Decreto-Ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), derogado el día 25 de agosto de 2020, tras la no convalidación del mismo por parte de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, se entenderán presentadas válidamente y su tramitación se ajustará a lo establecido en esta orden.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 9 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 11, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

Artículo 15. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en esta orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la presente orden, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pueda determinar.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 18. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará con la siguiente secuencia de pago:

N.º pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente
1 50% Tras resolución de concesión 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
2 50% Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada 100%

Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las razones justificativas para establecer esta forma de pago es permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido a la situación de dificultades de financiación a que se enfrentan las empresas andaluzas.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema GIRO la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.html.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas a la fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente orden han sido exceptuadas, previamente, por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda según lo dispuesto en el artículo 120.1bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. La justificación supone la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuese inferior.

2. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de una cuenta justificativa que estará formada por los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa. Contendrá una breve descripción de las actividades desarrolladas, los objetivos alcanzados y el grado de cumplimiento de éstos. Entre las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados deberá describirse las acciones promocionales realizadas por la entidad patrocinada, en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1.b) de la presente orden.

b) Memoria económica justificativa. Contendrá una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material.

c) Contrato de patrocinio o adenda al contrato suscrito por ambas partes, persona beneficiaria de la subvención y la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva indicada en la solicitud de subvención. Este contrato deberá recoger las estipulaciones establecidas en el artículo 7.1.b) de la presente orden.

d) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

e) En el caso de que el patrocinio se realice en metálico, documentos bancarios acreditativos del pago o pagos establecido en el contrato, y en su caso, factura emitida por la entidad patrocinada por el importe total recogido en el contrato de patrocinio.

f) En el caso de que el patrocinio se realice en especie, documento acreditativo de la entrega de la especie suscrito por ambas partes, documentación acreditativa del valor de la misma y en su caso, factura emitida por la entidad patrocinada por el importe total recogido en el contrato de patrocinio.

Los gastos en el caso de que la aportación se haya realizado en especie se justifican con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por la entidad colaboradora. Las facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán además cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

6. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaria General competente en materia de deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en esta orden se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en la misma se aprueba.

Sevilla, 16 de septiembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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