Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 240/2019. (PD. 770/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171633.

NIG: 2905142120190001535

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 240/2019. Negociado: 01.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Vistalmar Duquesa Sur.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Don José Miguel Gallego Cabrera, Domótica y Obras, S.A., Edificadora Európolis, S.A., y don Fernando Díaz Delgado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 240/2019 seguido a instancia de C.P. Vistalmar Duquesa Sur frente a don José Miguel Gallego Cabrera, Domótica y Obras, S.A., Edificadora Európolis, S.A., y don Fernando Díaz Delgado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 11/2020

Juez que la dicta: Doña María Concepción Elena Almeida.

Lugar: Estepona.

Fecha: Tres de febrero de dos mil veinte.

Parte demandante: C.P. Vistalmar Duquesa Sur.

Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.

Objeto del juicio: Obligaciones.

Vistos por el doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona los presentes autos de juicio ordinario número 240/2019 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Vistalmar Duquesa Sur, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida del Letrado don Jesús Rodríguez Córdoba, frente a don Miguel Gallego Cabrera, don Fernando Díaz Delgado, Edificadora Európolis, S.A., y Domótica y Obras, S.A., todos ellos en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Vistalmar Duquesa Sur, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero frente a don Miguel Gallego Cabrera, don Fernando Díaz Delgado, Edificadora Európolis, S.A., y Domótica y Obras, S.A., todos ellos en situación procesal de rebeldía, condenando a éstos solidariamente a abonar la cantidad de 559.993,59 €, en concepto de indemnización para atender a la reparación integral de las obras necesarias para la completa reparación de las deficiencias constructivas, más los intereses legales correspondientes desde el día 15 de abril de 2015 hasta el dictado de esta sentencia, procediendo los intereses procesales hasta el efectivo pago de lo debido.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 458 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Miguel Gallego Cabrera, Domótica y Obras, S.A., Edificadora Európolis, S.A., y don Fernando Díaz Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a once de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF