Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 60 de 01/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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BDNS: 526184, 526185, 526186, 526188, 526189 y 526190.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para la anualidad 2020, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones que se indican a continuación, reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19):

Línea 1. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19.

Línea 2. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre.

Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, las subvenciones que se convocan tienen por objeto dar respuesta a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ocasionada por las graves consecuencias económicas producidas por la crisis del COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las mismas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE previstos en el apartado 1.2 del artículo 5 del citado decreto-ley.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la línea 1 de subvenciones, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

2. Podrán ser beneficiarias de la línea 2 de subvenciones, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumpliendo los requisitos del apartado 1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE que se indican a continuación, previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3. Quedan expresamente excluidos de las presentes líneas de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

4. No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, para una misma convocatoria, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que lo hayan sido para la misma línea de subvención, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 4 del citado decreto-ley.

5. Asimismo, no podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5, del citado artículo 116.

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el artículo 7 del citado decreto-ley.

Quinto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre.

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destine para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas para cada una de las líneas de subvenciones:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA IMPORTE TOTAL PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
LÍNEA 1. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19. 7.000.000,00 €
1000010063
G/72C/471. 01/00
Servicio 01
LÍNEA 2. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre. 2.000.000,00 €

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 9.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2020.

3. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:

a) 900 euros, para la línea 1.

b) 1.200 euros, para la línea 2.

4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

5. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la presente convocatoria, en el supuesto de no agotarse el crédito de una de las líneas de subvenciones convocadas y las solicitudes presentadas para la otra superasen el presupuesto previsto, podrán destinarse importes de una a otra de dichas líneas, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten resoluciones complementarias de concesión de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, sin que sea necesario efectuar nueva convocatoria.

La declaración de nuevos créditos disponibles, se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final segunda del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, y se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia, sin que tal publicidad implique necesariamente la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Octavo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Noveno. Otros datos.

El formulario para la solicitud se adjunta al presente extracto y estará disponible para su descarga en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/21945/datos-basicos.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

e irá dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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