Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 61 de 03/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, efectuada por el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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BDNS (Identificador): 526637.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), dirigidas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma (BOJA Extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre).

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvención la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante la promoción de estancias en alojamientos turísticos ubicados fuera del municipio de residencia del solicitante siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.

d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria indicada a continuación, en la cuantía total máxima de 1.000.000 euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
0900010000 G/75B/78809/00 01 2020000527 2020 1.000.000 euros

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% de la actividad subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 300 euros. El número de beneficiarios máximo será de 3.333 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Asimismo, para la anualidad 2021, dichas actuaciones se limitarán a los créditos presupuestarios existentes en la mencionada partida presupuestaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dentro del periodo de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud de la subvención figura publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se podrán obtener, además de en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

Así mismo, podrá obtenerse en las sedes de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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