Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 63 de 07/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Habiéndose suscrito Adenda al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad con el objeto de determinar las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada adenda que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 6 de octubre de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

ANEXO

Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Moreno Machuca, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero.

Y de otra, don Juan José Pretel Serrano y doña María del Rosario Jiménez Rubio, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente, actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril.

EXPONEN

Con fecha 4 de junio de 2020, fue suscrita adenda al Convenio de 2 de enero de 2020 entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La citada adenda estaba motivada por la repercusión en las actuaciones de comprobación administrativa de la suspensión y ampliación de plazos en el ámbito tributario ocasionada por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 y los efectos jurídicos y de todo orden derivados de la aplicación del estado de alarma.

En la misma línea iniciada con la adenda anterior, interesa a la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizar el más completo y eficaz desarrollo de las funciones de información y asistencia a los contribuyentes que realizan los Registradores de la Propiedad, así como asegurar el mantenimiento de una mayor capacidad operativa de las correspondientes oficinas de información, asistencia y comprobación, lo que constituye un servicio público encomendado de manera prioritaria a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para el cumplimiento de tales objetivos resulta conveniente introducir determinadas modificaciones en el régimen de facturación de las compensaciones a percibir por los Registradores de la Propiedad por el ejercicio de las funciones delegadas.

ADENDA

Sobre la base de cuanto antecede,

Primero. Nueva redacción de la cláusula undécima.

Con efectos desde el mes de julio de 2020, se da nueva redacción a la cláusula undécima del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

Undécima. Liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las funciones delegadas.

1. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de las funciones de información y asistencia se devengarán por meses vencidos, determinándose de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La compensación por la disposición de un punto de asistencia se percibirá por doceavas partes de la cuantía fija anual.

b) La compensación por cita, según el número de citas habilitadas en cada período de liquidación.

2. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de calificación de riesgo fiscal, catalogación y digitalización se determinarán en atención al número de expedientes analizados, catalogados y digitalizados mensualmente.

3. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación se determinarán de la siguiente forma:

A) La compensación por el ejercicio de las funciones de comprobación de valor se percibirá por doceavas partes de la cuantía fija anual.

B) La compensación fija mensual por el mantenimiento de la capacidad operativa de control se devengará desde el 1 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, salvo que se incumpla la obligación de mantenimiento de los recursos personales y materiales en los términos previstos en la cláusula décima, en cuyo caso no se devengará la compensación a percibir por este concepto, sin perjuicio de lo establecido en la letra F respecto de la liquidación definitiva del ejercicio.

C) La compensación prevista por la realización de actuaciones de control extensivo al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula sexta de este convenio se devengará con la firma del documento que pone fin al procedimiento y se liquidará por semestres naturales. La liquidación se hará efectiva en el mes siguiente al del fin del semestre y comprenderá los procedimientos de control tramitados y finalizados durante el semestre anterior.

D) Pagos a cuenta.

a) Meses de enero a marzo 2020. El 6% del importe de los derechos reconocidos netos del mismo período de 2019.

b) Meses de abril a junio 2020.

Para cada titular de cada oficina se realizará un pago mensual calculado sobre el promedio de la cantidad verificada de las condiciones previstas en el apartado 3 de la cláusula décima de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes Promedio mensual de la cantidad verificada del período
Abril 2020  1 de enero a 31 de enero de 2020
Mayo 2020  1 de enero a 29 de febrero de 2020
Junio 2020  1 de enero a 31 de marzo de 2020

E) Liquidaciones provisionales. Estas liquidaciones se determinarán por el resultado de detraer del importe que figura en la columna A de la siguiente tabla el importe a que se refiere la columna B, de acuerdo con el siguiente calendario:

Mes  Columna (A)  Columna (B) 
Abril 2020  Importe verificado de 1 de enero a 31 de enero de 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de enero de 2020 
Mayo 2020  Importe verificado de 1 de enero a 29 de febrero de 2020  Importe verificado de 1 de enero a 29 de febrero de 2020 
Junio 2020  Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2020  Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2020 
Octubre 2020  Importe verificado de 1 de enero a 31 de julio de 2020 (calculado con datos 31 de octubre) Pagos a cuenta abril, mayo y junio de 2020 
Diciembre 2020  Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2020 (calculado con datos 31 de diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a 31 de julio de 2020 (calculado con datos 31 de octubre)
Marzo 2021  Importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 (calculado con datos 31 de marzo) Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2020 (calculado con datos a 31 de diciembre)
Junio 2021  Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2021 (calculado con datos 30 de junio) -
Septiembre 2021  Importe verificado de 1 de enero a 30 de junio de 2021 (calculado con datos 30 de septiembre) Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2021 (calculado con datos 30 de junio)
Diciembre 2021  Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021 (calculado con datos a 31 de diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a 30 de junio de 2021 (calculado con datos 30 de septiembre)
Marzo 2022  Importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 (calculado con datos a 31 de marzo) Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021 (calculado con datos a 31 de diciembre)
Nota: Importe verificado es la cantidad resultante de la verificación de las condiciones previstas en el apartado 3 de la cláusula décima 

Importe de la liquidación provisional: (A) - (B).

En el caso de cambio de titular, la base de honorarios de la liquidación provisional del nuevo titular de la oficina incluirá las liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas en el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular del registro a cargo de la oficina.

F) Liquidación definitiva del ejercicio.

De cada año de vigencia del convenio se realizará una liquidación definitiva, referida a 31 de diciembre, de acuerdo con los datos cerrados a 30 de abril del año siguiente, que tendrá la consideración de resultado definitivo a los efectos de las obligaciones económicas derivadas del presente convenio.

En esta liquidación definitiva se comprobará la concurrencia de los requisitos de mantenimiento de la capacidad operativa de las oficinas, procediendo en su caso, a la regularización correspondiente.

En la liquidación definitiva del ejercicio 2020, se procederá a exigir el importe de los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 a los titulares de los registros a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación que percibieron los mismos.

En el caso de que durante la vigencia del convenio ostente la titularidad de un registro más de una persona, la liquidación definitiva se realizará a cada uno de los registradores de acuerdo con el trabajo efectivamente desarrollado al frente de cada oficina. El importe resultante, en caso de ser negativo, constituirá una obligación económica derivada del presente convenio.

F.1) La liquidación definitiva del ejercicio 2020 resultará de minorar del importe verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 (calculado con datos a 30 de abril de 2021) los siguientes conceptos:

a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de marzo de 2021

b) el importe de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, que se hubieran percibido, en su caso, por el titular del registro a cargo de la oficina de información, asistencia y comprobación.

c) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación provisional realizada en el mes de marzo de 2021.

d) el importe de las cantidades correspondientes a 2020 que, en su caso, pudieran resultar improcedentes, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.

F.2) La liquidación definitiva del ejercicio 2021 resultará de minorar del importe verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 (calculado con datos a 30 de abril de 2022) los siguientes conceptos:

a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de marzo de 2022

b) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación provisional realizada en el mes de marzo de 2022.

c) el importe de las cantidades que pudieran resultar indebidamente percibidas correspondientes a 2021, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.

A estos efectos, la base de honorarios para cada uno de los registradores incluirá las liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas en el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular del registro a cargo de la oficina.

El porcentaje básico del 3% o 6% y la «bonificación por incremento de la ratio de recaudación neta» se calculará de forma única para cada oficina de acuerdo con los datos del ejercicio completo, y será de aplicación a la liquidación definitiva de todos los registradores que hayan ostentado la titularidad de la oficina.

La «bonificación por tasa de litigiosidad en voluntaria» y la «bonificación por tasa de litigiosidad en ejecutiva» serán calculadas para cada registrador y oficina con relación a las liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas en el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular del registro a cargo de la oficina.

La comunicación del resultado de dicha liquidación definitiva deberá ser realizada en el seno de la comisión de seguimiento del convenio antes del 30 de junio del año siguiente.

En caso de extinción anticipada del convenio por mutuo y unánime acuerdo entre las partes, la liquidación definitiva se realizará el último día del cuarto mes posterior a la fecha de finalización de este.

4. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:

a) Los titulares de los Registros de la Propiedad enviarán las facturas mensualmente al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.

b) Habrá una única factura por cada mes o fracción del mismo y titular del registro, incluyendo el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que, en su caso, corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el apartado 5. El titular de un registro que deje de estar al frente de una oficina, emitirá como última factura de esa oficina la correspondiente al mes en que se produzca el cambio, sin perjuicio de lo previsto para la liquidación definitiva del ejercicio.

c) Cuando en un mismo mes ostente la titularidad de un registro más de una persona, las compensaciones que correspondan a dicho mes se prorratearán según el número de días naturales durante los cuales sean titulares.

d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia a la mayor brevedad debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma de posesión.

e) Los titulares de los Registros de la Propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia y comprobación remitirán mensualmente desde el mes de abril de 2020 una declaración responsable firmada sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento de la capacidad operativa de la oficina existente a la entrada en vigor del convenio.

5. Reglas especiales para la facturación.

1.ª En cada factura se recogerá el detalle de los importes por conceptos retributivos y el resultado de la aplicación de las reglas de facturación.

2.ª Sin perjuicio de lo establecido para la factura en la que se practique la liquidación final del ejercicio, en las facturas mensuales se abonarán, en todo caso, los importes resultantes de las partidas recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 y en la letra A del apartado 3 de esta cláusula undécima.

Asimismo, se abonará la compensación fija mensual por mantenimiento de la capacidad operativa a que se refiere la letra B del apartado 3 de esta cláusula undécima, cuando se tenga derecho a su percepción, de acuerdo con lo previsto en la letra c del apartado 3 de la cláusula décima.

3.ª En las facturas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2020, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021, y al mes de marzo de 2022, si el importe de la liquidación provisional, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra E del apartado 3 de esta cláusula, es inferior a cero se generará un saldo negativo por dicho importe.

4.ª El saldo negativo, inicial o acumulado, a que se refiere la regla 3.ª anterior minorará las cantidades positivas que, en su caso, se generen en las siguientes liquidaciones provisionales. Es decir, el saldo negativo pendiente se incluirá y operará en sucesivas liquidaciones provisionales hasta que su importe sea cero o se incorpore en la determinación de la liquidación definitiva.

5.ª En el caso de que se genere un saldo negativo a que se refiere la regla 3.ª, el titular de la Gerencia Provincial recabará del titular de la oficina un informe, que deberá emitirse en el plazo de 10 días, sobre las causas que, a su juicio, han motivado el saldo deudor, incluyendo las medidas que procede adoptar para revertir la situación.

Recibido el informe del titular de la oficina y tras su valoración, el titular de la Gerencia Provincial elevará una propuesta de medidas a adoptar a la Dirección de la Agencia, cuya decisión será comunicada a los integrantes de la comisión de seguimiento del convenio.

6.ª Con periodicidad mensual se pondrán en conocimiento de los titulares de las oficinas los saldos negativos que, en su caso, mantengan a final del mes anterior.

7.ª La liquidación definitiva se realizará por cada registro y titular. En todo caso las cantidades correspondientes a la liquidación definitiva del ejercicio serán objeto de una factura independiente de la del resto de conceptos del mes en que se produzca, sin que opere lo previsto en la regla 2ª. Los saldos negativos pendientes de la liquidación provisional a realizar en el mes de marzo deberán en cualquier caso regularizarse en la factura correspondiente a la liquidación definitiva de dicho ejercicio.

8.ª En el caso de cambio del titular de una oficina, cuando el titular saliente mantenga saldos negativos, estos se regularizarán en la factura correspondiente a la liquidación definitiva del ejercicio. En ningún caso estos saldos se incluirán en las liquidaciones provisionales a realizar al nuevo titular.

Segunda. Limitación del crédito.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el convenio por esta adenda, no podrá superarse el importe del crédito inicial previsto en la aplicación presupuestaria destinada al pago de estas compensaciones por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio.

En el caso de que se pudiera superar ese límite, las compensaciones a percibir por los titulares de los Registros de la Propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación se reducirán proporcionalmente. El modo de determinación del importe concreto a detraer, en su caso, a cada titular se establecerá con fecha límite del 10 de diciembre en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta de los Registradores de la Propiedad. En defecto de propuesta, se determinará por la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Decano Territorial de Andalucía Occidental, don Juan José Pretel Serrano.

La Decana Territorial de Andalucía Oriental, doña María del Rosario Jiménez Rubio.

El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, don Domingo Moreno Machuca.

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