Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 74 de 30/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180466.

Advertidos errores en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, que ha sido publicada en el BOJA extraordinario núm. 73, de 30 de octubre de 2020, procede su subsanación en los siguientes términos:

Página núm. 52: Artículo 5.

Donde dice:

«2. Las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.»

Debe decir:

«2. Las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.»

Página núm. 55: Artículo 10.d).

Donde dice:

«7.º Habilitar instalaciones alternativas para aislamiento domiciliario de personas sintomáticas sin criterio de hospitalización y asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio, como por ejemplo turistas o transeúntes, o bien personal esencial para los que no sea recomendable transitoriamente que compartan hogar con sus convivientes habituales.»

Debe decir:

«7.º Habilitar instalaciones alternativas de cuidados intermedios, para aislamiento de personas sintomáticas sin criterio de hospitalización y personas asintomáticas del ámbito Sanitario y de Residencias de Mayores, así como, en su caso, para el personal esencial del mismo ámbito, al que no sea recomendable transitoriamente compartir su domicilio con sus convivientes habituales.»

Página núm. 57: Artículo 14.

Donde dice:

«1. Con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.»

Debe decir:

«1. Con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.»

Página núm. 58: Artículo 15.

Donde dice:

«Artículo 15. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, incluido hoteles.»

Debe decir:

«Artículo 15. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería.»

Página núm. 59: Artículo 17.3.

Donde dice:

«3. No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este apartado que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).»

Debe decir:

«3. No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).»

Página núm. 61: Artículo 22, Apartado 2, letra d), in fine.

Donde dice:

«El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 22:30 horas.»

Debe decir:

«El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00».

Página núm. 62: Artículo 22, Apartado 3, letra d), in fine.

Donde dice:

«El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 22:30 horas.»

Debe decir.

«El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00.»

Página núm. 62: Artículo 22, Apartado 4, letra b).

Donde dice:

«En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas.»

Debe decir:

«En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00.»

Página núm. 67: Título del CAPÍTULO IX

Donde dice:

«CAPÍTULO IX

Medidas complementarias para locales de ocio nocturno, residencias de estudiantes

y peñas y similares»

Debe decir:

«CAPÍTULO IX

Medidas complementarias para residencias de estudiantes y peñas y similares»

Página núm. 67: Se suprime el artículo 29 y en consecuencia se renumeran los artículos siguientes de la orden.

Página núm. 70: Artículo 35.

Donde dice:

«2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre. Necesidad de Evaluación riesgo especifica si superan el límite establecido.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre. Necesidad de Evaluación riesgo especifica si superan el límite establecido.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida con un máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre.»

Debe decir:

«2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.»

Página núm. 74: Título del CAPÍTULO XV

Donde dice:

«CAPÍTULO XV

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación»

Debe decir:

«CAPÍTULO XV

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada»

Descargar PDF