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La Orden de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), en atención a la situación de la evolución de la pandemia y de las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación en aquel momento, dictó unas medidas para reanudar la actividad formativa regulada en determinadas áreas, siempre en consonancia con la recuperación de la actividad asistencial habitual.
Actualmente, considerando la evolución de la pandemia, las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación y las dificultades encontradas para poder reestablecer la actividad práctica presencial en los centros sanitarios en los mismos términos que se ha venido haciendo en otros cursos, la Consejería de Salud y Familias considera oportuna y necesaria la modificación de dicha orden, de manera que se facilite el desarrollo de la formación y la adquisición de competencias de los estudiantes y profesionales en formación, en un escenario de convivencia con la pandemia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación del apartado quinto de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Se modifica el apartado quinto de la Orden de 17 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«Quinto. Medidas relativas a la formación práctica sanitaria y no sanitaria en la Institución Sanitaria a partir del curso 2020/2021.
1. Se articularán fórmulas que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes ya sean en modalidad presencial o no presencial.
2. Se podrán aplicar a los estudiantes o profesionales en prácticas, de manera obligatoria, aquellas medidas de control, estudio y seguimiento para la prevención de la COVID-19 en los centros sanitarios siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria.
3. Se priorizará el cumplimiento del currículo práctico del alumnado de último curso de grado de las titulaciones sanitarias, de formación profesional de la familia sanidad y de las prácticas o formación complementaria de los profesionales en procedimiento de reconocimiento de título de la especialidad.
4. Las prácticas se desarrollarán siguiendo los planes de colaboración y programación de prácticas aprobados por el procedimiento regulado y se podrán modificar conforme a la evolución de la situación epidemiológica.»
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
BOJA Extraordinario nº 77 de 08/11/2020