Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 77 de 08/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

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BDNS (Identificación): 531864.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE num. 276, de 18 de noviembre), y el artículo 12.1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y objeto

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA núm. 211, de 3 de noviembre), en proyectos destinados a la Línea 3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, para los siguientes conceptos subvencionables:

a) Programas de investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico.

b) Actividades de las estructuras de gestión y apoyo a la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.

Segundo. Personas beneficiarias.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones, su abono, la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo).

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 740.000 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Posición Presupuestaria Crédito
2020 G/41K/48150/00 300.000
2020 G/41K/44201/00 290.000
2021 G/41K/44201/00 150.000

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249,  de 30 de diciembre), en adelante bases reguladoras tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 16 de noviembre de 2020 incluido, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria y del presente extracto.

El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, por línea de subvención, incluidos los costes indirectos recogidos en el apartado 5.c) costes indirectos del Cuadro Resumen, será de 300.000 euros.

Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2020, 2021 y 2022, salvo modificación de la resolución de concesión.

Sevilla

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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