Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 78 de 09/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se modula el nivel de alerta 4 para los territorios de la provincia de Huelva que se detallan, así como el grado 1 en los mismos, en aplicación de las medidas que corresponden en virtud de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El día 9 de noviembre de 2020, siendo las 8:30 horas se reúne el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, una vez que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica informó de los niveles de alerta sanitaria correspondientes a la provincia de Huelva conforme a lo previsto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (modificada por Orden de 8 de noviembre de 2020), así como en la Orden de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, se informa de los cribados poblacionales autorizados mediante pruebas de confirmación en la provincia de Huelva esta semana, en los municipios de Aracena, Gibraleón, Valverde del Camino, Lepe y Trigueros.

Por parte del Jefe del Servicio de Salud se facilita el informe de la evaluación específica de riesgo para COVID-19 de los Distritos sanitarios de la provincia de Huelva. A partir de la información descrita, el Comité confirma el nivel de alerta sanitaria, correspondiendo el nivel 4 y grado 1 para el Distrito Sanitario Condado-Campiña, el Distrito Sanitario Huelva Costa y el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.

Por último, se acuerda la realización de los cribados poblacionales autorizados mediante pruebas de confirmación en los municipios referidos anteriormente.

Con la situación descrita, se estima que el seguimiento epidemiológico de la situación en los citados Distritos Sanitarios en la cadencia actual, pudiendo determinar este Comité Territorial a su conclusión la valoración realizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19,  dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, dispone en su artículo 5.1 que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, el nivel de alerta sanitaria 4, grado 1, en los territorios que se detallan en el Anexo I.

Segundo. Aplicar a los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campiña, el Distrito Sanitario Huelva-Costa y el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva, las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 4 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19,  modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, y las medidas que contempla el grado 1 previstas en la Orden de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en las citadas Órdenes de 29 de octubre de 2020 y 8 de noviembre de 2020.

Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Sexto. Comunicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose los informes que la sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Huelva, 9 de noviembre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extr. núm. 73, de 30.10.2020 y Orden de 8.11.2020, BOJA extr. núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Manuela María Caro López.

ANEXO I

TERRITORIOS EN LOS QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 Y GRADO 1, Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19

ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA

1. Alájar.

2. Aracena.

3. Castaño del Robledo.

4. Corteconcepción.

5. Cortelazor.

6. Castañuelo.

7. Fuenteheridos.

8. Galaroza.

9. Higuera de la Sierra.

10. La Corte de Santa Ana.

11. Linares de la Sierra.

12. Los Marines.

13. Puerto Moral.

14. Santa Ana Real.

15. Valdelarco.

16. Calañas.

17. El Cerro del Andévalo.

18. El Perrunal.

19. La Zarza.

20. Almonaster La Real.

21. Aroche.

22. Cortegana.

23. Cueva de la Mora.

24. El Patrás.

25. El Repilado.

26. Jabugo.

27. La Nava.

28. Minas de Concepción.

29. Rosal de la Frontera.

30. San Telmo.

31. Valdelamusa.

32. Cañaveral de León.

33. Cumbres de Enmedio.

34. Cumbres de San Bartolomé.

35. Cumbres Mayores.

36. Encinasola.

37. Hinojales.

38. Campofrío.

39. El Berrocal.

40. El Buitrón.

41. El Campillo.

42. El Pozuelo.

43. La Granada de Riotinto.

44. Minas de Riotinto.

45. Nerva.

46. Zalamea la Real.

47. Valverde del Camino.

DISTRITO SANITARIO HUELVA-COSTA (HUELVA)

1. Aljaraque.

2. Bellavista.

3. Corrales.

4. Alosno.

5. Cabezas Rubias.

6. El Almendro.

7. El Granado.

8. Paymogo.

9. Puebla de Guzmán.

10. Sanlúcar de Guadiana.

11. Santa Bárbara de Casa.

12. Tharsis.

13. Villanueva de las Cruces.

14. Villanueva de los Castillejos.

15. Ayamonte.

16. Cartaya.

17. El Rompido.

18. Huelva.

19. Isla Cristina.

20. La Antilla.

21. Lepe.

22. San Silvestre de Guzmán.

23. Villablanca.

24. Punta Umbría.

25. El Portil.

DISTRITO SANITARIO CONDADO-CAMPIÑA (HUELVA)

1. Almonte.

2. El Rocío.

3. Matalascañas.

4. Bollullos Par del Condado.

5. San Juan del Puerto.

6. Beas.

7. Lucena del Puerto.

8. Trigueros.

9. Mazagón.

10. Moguer.

11. Palos de la Frontera.

12. Bonares.

13. Niebla.

14. Rociana del Condado.

15. Gibraleón.

16. San Bartolomé de la Torre.

17. Escacena del Campo.

18. La Palma del Condado.

19. Manzanilla.

20. Paterna del Campo.

21. Villalba del Alcor.

22. Villarrasa.

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