Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 78 de 09/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Advertidos errores en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 77, de 8 de noviembre 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 45, en el artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4, en el apartado 2.

Donde dice:

«2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.»

Debe decir:

«2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre, limitación de horario o suspensión de actividades.»

En la página 45, en el artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4, en el apartado 5.

Donde dice:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden a Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1.»

Debe decir:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden al municipio de Granada y a su provincia, se le aplicará lo dispuesto para el nivel 4 grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel 4 grado 1.»

En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra a) del apartado 2.

Donde dice:

«a) La actividad industrial.»

Debe decir:

«a) La actividad industrial y el comercio mayorista.»

En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra h) del apartado 2.

Donde dice:

«h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.»

Debe decir:

«h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.»

En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra l) del apartado 2.

Donde dice:

«l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de de-portes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.»

Debe decir:

«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.»

En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra m) del apartado 2.

Donde dice:

«m) Puntos de encuentro familiar.»

Debe decir:

«m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.»

En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, se añaden las letras ñ), o), p), q), r) al apartado 2.

«ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.»

En la página 46, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en la letra a) del apartado 1.

Donde dice:

«a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.»

Debe decir:

«a) Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos.

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.»

En la página 46, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en la letra b) del apartado 1

Donde dice:

«b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.»

Debe decir:

«b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.»

En la página 46, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en la letra c) del apartado 1, se añade un párrafo.

«Esta medida no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»

En la página 47, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en apartado 1, letra f)

Donde dice:

«f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.»

Debe decir:

«f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.»

En la página 47, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en apartado 1, letra h)

Donde dice:

«h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.»

Debe decir:

«h) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.»

En la página 47, en el Artículo 4. Medidas del grado 2, se añade un apartado 3.

«3. Las actividades cuya apertura se permite en el apartado 1 de este artículo, tendrán la limitación horaria de las 18 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el apartado 2 del artículo 3 que no tendrán dicha limitación horaria.»

En la página 47, en el artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, se añade un párrafo:

«No obstante lo anterior, podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.»

En la página 47, en el artículo 6. Medidas de salud pública en los centros en los centros universitarios, docentes y demás centros similares docentes, en el apartado 3

Donde dice:

«3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.»

Debe decir:

3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigacion y demás centros similares.»

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