Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones.

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La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, regula en el Capítulo V de su Título IV las copias y reproducciones de fondos museísticos. De esta forma, el artículo 46 de la citada ley establece que la realización de copias y reproducciones en los museos y colecciones museográficas se basará en los principios de conservación de los bienes culturales o naturales, de promoción de la investigación y la difusión cultural, de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de no interferencia en la actividad ordinaria de la institución. Asímismo, la citada ley determina que las condiciones técnicas de toda naturaleza para la realización de copias y reproducciones se establecerá mediante orden de la Consejería competente en materia de museos y que tanto la realización de dichas copias y reproducciones como la percepción de los derechos económicos serán autorizadas por dicha Consejería.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno determinará los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. De acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1, del mismo texto legal, también corresponde al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio, siempre que existan consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada, y disponer su no exigencia o reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.

Así, mediante Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se autorizó a esta Consejería para la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves disponiendo que su cuantía será fijada por orden de la Consejería competente en materia de cultura y estableciendo en su apartado tercero una serie de exenciones y reducciones.

Mediante Orden de 29 de julio de 2013 se fijan los precios públicos que han de regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves y se regula la tramitación de las solicitudes, siendo las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de cultura los órganos competentes para la autorización y gestión, en su caso, del precio público sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con la gestión, liquidación y recaudación de estos.

La presente orden tiene como finalidad facilitar la presentación de las solicitudes así como su tramitación, autorización y percepción de derechos económicos, en su caso. Su objeto es la aprobación de un formulario que recoja solicitudes de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones, pudiendo ser tanto aquellas que obran en poder de la institución o son realizadas por la misma ex profeso, como las que obtenga por medios propios la persona solicitante de manera que, siguiendo el mandato de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, no perturbe la conservación de los bienes culturales o naturales, cumpla los derechos de propiedad intelectual y no interfiera en la actividad ordinaria de la institución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones, que se inserta a continuación como anexo a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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