Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 81 de 23/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Corrección de errores del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales (BOJA extraordinario núm. 79, de 17.11.2020).

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Detectados errores en el texto y en el anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 79, de 17 de noviembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 1.a) del artículo 1:

Donde dice:

«a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.»

Debe decir:

«a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y en otros sectores económicos que incluyen el desarrollo de actividades identificadas con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 861 sección 2, recogido también en dicho anexo.»

En el apartado 1.a)1.º del artículo 5:

Donde dice:

«a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.»

Debe decir:

«a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el anexo del presente decreto-ley, a excepción del sector de servicios de peluquería de señoras y caballero, para el que se tendrá en cuenta que desarrollen una actividad identificada con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1, y del sector identificado con el epígrafe del IAE, 861 sección 2, para el que se tendrá en cuenta que desarrollen una actividad identificada de acuerdo con el mismo, relacionados en el anexo del presente decreto-ley.»

En el apartado 3 del artículo 5:

Donde dice:

«3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.»

Debe decir:

«3. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2, y siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.»

En el apartado 1 del artículo 6:

Donde dice:

«1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.»

Debe decir:

«1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.»

En los apartados 1.c), d) y f) del artículo 11:

Donde dice:

«c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE, para las actividades del sector de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Debe decir:

«c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE, para las actividades del sector de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y para las identificadas con el IAE 861 sección 2, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

En el apartado 2 del artículo 17:

Donde dice:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecidos en el apartado 1 del artículo 10. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

El anexo se sustituye por el que figura a continuación:

ANEXO

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)

CNAE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS
4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimien
tos de paredes y suelos
en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, se
millas, fertilizantes, animales de compañía
y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos
de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta
ni en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
4932 Transporte de taxi
7420 Actividades de fotografía
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
8690 Otras actividades sanitarias
4611 Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles
y productos semielaborados
4612 Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos
de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
4332 Instalaciones de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad intelectual
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
5918 Actividades de distribución de programas de televisión
IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
O18 Artistas de circo
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias
y verbenas, fuera de establecimiento permanente
861 sección 2 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares
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