Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 85 de 02/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 1 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la composición, funciones y constitución de la Comisiones Autonómica y Provinciales para la coordinación en materia sociosanitaria de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.7.º y 14.º, que la Comunidad Autónoma tiene, como objetivos básicos, el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, estipula en el artículo 4 que el proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervención simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los servicios sociales, de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, diseñando un proyecto de intervención que recoja medidas y/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, refiere en su artículo 14 que la prestación de atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

Por otra parte, el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que, las personas que padezcan enfermedades crónicas o invalidantes, y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Igualmente, en el artículo 24, establece que las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Mediante el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se creó, la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. En las letras a), c), d), e), i) y j) del artículo 10 Decreto 105/2019, de 12 de febrero, se establecen una serie de funciones de esta Dirección General que necesitan de la necesaria coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Igualmente, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación establece competencias asignadas a órganos directivos adscritos a la misma que tienen incidencia en las materias de familia y sociosanitaria, en particular las relativas a personas mayores, personas con discapacidad, menores y personas en riesgo de exclusión social.

El artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que tenía atribuidas, así como las competencias en materia de centros residenciales de personas mayores atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, en su disposición transitoria tercera, dispone que la citada atribución competencial en materia de centros residenciales de personas mayores a la Consejería de Salud y Familias lo será hasta el momento que el gobierno de la Nación declare la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus SARS-COV-2, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación empezaron a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, dentro de sus respectivas competencias, desde el mes de marzo. En ambas Consejerías concurren competencias que requieren del tratamiento conjunto y coordinado de las mismas.

No obstante, dada la situación actual de la pandemia, el importante impacto en salud de los usuarios de los centros sociosanitarios de la misma, la necesidad desde el punto de vista de salud pública de continuar con medidas de prevención y control de COVID-19, y la necesidad de convivir con la incertidumbre de cómo va a evolucionar la pandemia, se hace necesario avanzar en la confluencia de ambas Consejerías con objeto de adoptar de la forma más coordinada posible las actuaciones que son competencia de las mismas.

Para ello, se van a constituir, en el plazo de 3 días desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales, para la coordinación de la materia sociosanitaria en Andalucía cuyos objetivos serán la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con la materia sociosanitaria en la Comunidad Autónoma y en cada una de las Provincias.

Dichas Comisiones se reunirán cada 15 días, y su composición y funciones serán las siguientes:

1. Comisión Autonómica:

a) Composición:

i) Persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud, o quien esta designe.

ii) Persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de servicios sociales o quien esta designe.

iii) Persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, o quien esta designe.

iv) Persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y la Dependencia de Andalucía, o quien esta designe.

v) Persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

vi) Persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, o quien esta designe.

No obstante dentro de este grupo de trabajo se creará otro, a nivel técnico, con objeto de servirle de apoyo y que tendrá la siguiente composición:

i) Persona titular de la Subdirección de Atención Sociosanitaria Estrategias y Planes.

ii) Persona titular de la Subdirección de Inspección Sanitaria.

iii) Directora de la Estrategia de Cuidados de Andalucía (PiCuida)

iv) Persona titular de la Subdirección con competencias en atención primaria del Servicio Andaluz de Salud.

v) Persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas o persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad, según el ámbito competencial sobre el que haya que tomar medidas.

vi) Persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios Sociales.

Para agilizar la toma de decisiones y en función de los temas a tratar, el grupo de trabajo podrá resolver las cuestiones planteadas sin necesidad de que se reúna la Comisión Autonómica, a la que siempre se le dará cuenta de las decisiones adoptadas.

b) Funciones:

i) Coordinar las actuaciones realizadas desde el ámbito sanitario en los Servicios de Atención a Personas en materia de servicios sociales, así como seguimiento de resultados en virtud de las competencias de cada una de las Consejerías mientras perdure el estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

ii) Establecimiento de las políticas a desarrollar en este ámbito, así como coordinación de la normativa necesaria, fundamentalmente en aras de desarrollar la atención socio-sanitario.

iii) Diseñar y delimitar las distintas fases y agentes intervinientes en el proceso de atención sociosanitaria que conllevará la constitución de un grupo de trabajo con personal de ambas Consejerías para la dirección estratégica, diseño y seguimiento de los objetivos. Para ello se crearán órganos de participación de las citadas instituciones que adopten las decisiones para la implementación del modelo de atención.

iv) Garantizar a colectivos especialmente vulnerables de la sociedad la prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los que tengan derecho en virtud de la normativa en vigor y en las mejores condiciones para que reciban atención de calidad y centrada en la persona.

v) Velar por el cumplimiento del Plan de Humanización de los centros sociales y su adecuación a las características de las personas usuarias de estos servicios.

vi) Diseñar y desarrollar un espacio de confluencia del sistema social y sanitario donde interactúen los recursos, programas y servicios de ambos ámbitos, que favorezca la gestión óptima de gestión de los mismos, evitando ineficiencias que provoquen la duplicidad de los recursos, en aras de la eficacia y sostenibilidad de los sistemas de protección.

vii) Dar impulso para que los servicios prestados en este ámbito de intervención se realicen por razones de calidad, eficacia y eficiencia. Para ello es necesario armonizar no solo las diferentes actuaciones, sino lograr que se haga de acuerdo a las necesidades concretas de la población mediante una ágil asignación de los recursos.

viii) Elaborar y presentar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados; así como realizar las propuestas de mejora que se estimen oportunas, en el desarrollo y seguimiento de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria.

ix) Cubrir progresivamente cuantas carencias e insuficiencias se detecten en ambos sistemas.

x) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de confluencia de ambas Consejerías.

2. Comisiones Provinciales:

a) Composición:

i) Persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de salud.

ii) Persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de políticas sociales.

iii) Persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial competente en servicios sociales.

iv) Persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de salud pública.

v) Persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de asistencia sanitaria.

vi) Persona titular de la Jefatura Provincial de la Inspección de Servicios Sanitarios.

vii) Persona titular de la Jefatura Provincial de la Inspección de Servicios Sociales.

viii) Persona titular de la Jefatura Provincial de la Agencia de Servicios Sociales y la Dependencia de Andalucía.

b) Funciones.

i)Dar cumplimiento en el ámbito provincial de los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica.

ii) Mientras perdure el estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19, realizar el debido seguimiento de las actuaciones realizadas en los Servicios de Atención a Personas en materia de Servicios Sociales y sus resultados; en virtud de las competencias de cada una de las Consejerías.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que en la población vulnerable de los centros sociosanitarios tiene la respuesta interdepartamental que se dé a la misma, así como la necesidad de establecer mecanismos de coordinación en materia sociosanitaria en Andalucía, se considera oportuno y conveniente que la constitución de las Comisiones referidas sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la composición, funciones y constitución de las Comisiones Autonómica y Provinciales para la coordinación en materia sociosanitaria en Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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