Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 18 de marzo de 2020, por la que se modifica la de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

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Con fecha 8 de junio de 2017, se publica la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Vista la experiencia acumulada en estos dos años en la tramitación administrativa de las solicitudes que han concurrido a las convocatorias de subvenciones tramitadas en el marco de dicha orden, se estima conveniente, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la economía, para promover el crecimiento económico, a través de la inversión productiva y facilitando la creación de empleo, introducir medidas efectivas que reduzcan las trabas administrativas, de forma que se combinen la necesaria protección de los intereses generales con la rapidez de respuesta para incentivar la actividad económica.

En la elaboración y tramitación de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han cumplido tales principios toda vez que ha sido participativa, que contiene sólo la regulación imprescindible, que la misma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que modifica una regulación anterior con el objeto de conseguir mejorar la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la economía, promover el crecimiento económico, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de una Administración más transparente y accesible.

Con la modificación que ahora se articula se pretende facilitar el acceso a la actividad productiva a las personas emprendedoras y el desarrollo de proyectos empresariales simplificando trámites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados y, en consecuencia, lograr una gestión más eficiente, precisando, por un lado, cuál ha de ser la información que se ha de requerir a las personas solicitantes para efectuar la comprobación de la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión planteado con su solicitud, evitando con ello la necesidad de requerirles distintos estados contables o cuentas anuales actualizadas con arreglo a los tiempos de duración del procedimiento de tramitación de las solicitudes, lo que supone una reducción de cargas administrativas para las empresas.

Por otro lado, con el mismo fin, se concreta además que la comprobación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera se efectúe sólo en la fase de análisis de la solicitud con anterioridad a resolver, y no a la fecha en la cual se ha de producir la justificación de la actuación y el pago de la subvención, lo cual llevaba a realizar la misma comprobación en la fase de tramitación previa al pago y recabar de nuevo, en ese momento, los estados contables o cuentas anuales actualizadas para llevar a cabo las funciones de comprobación.

Igualmente, con el objeto de reducir las cargas administrativas para las empresas se elimina la obligación de estampillado de los documentos originales justificantes de los gastos.

En este sentido, el impulso por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía de diversas actuaciones para mejora de la regulación económica en búsqueda de la mejora de la eficiencia y la eficacia de la intervención pública en la economía, simplificando la normativa y reduciendo trabas burocráticas para empresas y emprendedores, refuerza la decisión de llevar a cabo una revisión de la Orden de 5 de junio de 2017 y de las normas principales sobre subvenciones a la actividad productiva en aras a eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y eliminar tareas innecesarias, lo que se traduce en el ámbito de esta orden en la necesidad de simplificar, aclarar y racionalizar el procedimiento de concesión.

Por otro lado, la entrada en vigor y la necesaria adaptación de las bases reguladoras de subvenciones al Decreto 77/2018, de 10 de abril, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas, hacen igualmente necesaria la modificación de determinados artículos de la orden, ya que el mismo modifica a los Decretos 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los cuales se sustenta el régimen jurídico de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 5 de junio de 2017.

La disposición final decimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, relativa a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, establece que «En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma». Dicha disposición entró en vigor el 25 de julio de 2019, es decir al día siguiente de la publicación de la misma. En consecuencia cabe aprovechar esta modificación para llevar a cabo dicho mandato legal.

De conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

La Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 3 del artículo 3 se incluyen las letras e) y f), con la siguiente redacción:

«e) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

f) La Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2014-2020, así como la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Fondos Europeos.»

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.

c) Que ejerzan una actividad económica y que cuenten con capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión planteado con su solicitud.

En este sentido, para los proyectos de las líneas a), b) y c), promovidos por empresas que cuenten con tres o más ejercicios contables cerrados, que no sean Empresas de Base Tecnológica (en adelante, EBT) o Empresas de Base Innovadora (en adelante EBI), se comprobará su capacidad económico-financiera, mediante el análisis de los siguientes cuatro ratios de las cuentas aprobadas del último ejercicio cerrado a la fecha de la solicitud:

- Capital circulante/Cifra neta de negocios (R20).

- Fondos propios/Total pasivo (R22).

- Cash flow (resultado económico bruto)/Total deuda neta (R04).

- Resultado después de impuestos/Fondos propios (R12).

El análisis consistirá en contrastar los resultados obtenidos en el cálculo de los ratios de las empresas con los valores más recientes que, en función del sector (CNAE 2 dígitos) y del tamaño (micro, pequeña, mediana o gran empresa) de la empresa, que publica el Banco de España en la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/Ratios, de manera que al menos tres de los ratios calculados no se encuentren por debajo del 50% de valor medio (Q2) ofrecido por el Banco de España. Se tomarán los valores publicados que resulten más próximos al ejercicio cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para la consulta de los ratios sectoriales se debe seleccionar:

- Tipo de entidad.

- Objeto del estudio: Comparación de la empresa con el sector.

- País: España.

- Sector de actividad: CNAE con dos dígitos.

- Ejercicio: último disponible.

- Tamaño en función de la cifra neta de negocio: menos de 2 millones, de 2 a 10 millones, de 10 a 50 millones, más de 50 millones. En el caso de no existir registros suficientes para el tamaño de la empresa, se realizará la consulta seleccionando “Total tamaños”.

En la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/pdf/rsecare.pdf, se encuentra la metodología necesaria para la construcción de los ratios anteriormente indicados.

En el expediente quedará constancia documental del análisis efectuado por el órgano instructor al respecto de lo anteriormente establecido.

d) Que no se encuentren expresamente excluidas de la presente orden.

2. Podrán igualmente solicitar estas subvenciones las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma.

3. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario respecto de las tipologías d.2) “Iniciativa de Dinamización Empresarial” y d.3) “Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía”, según lo descrito en el Anexo II, las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial o con el fomento de la actividad económica.

4. A excepción de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores desde la fecha de presentación de la solicitud o en los términos y plazos previstos en el apartado 2, y hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la totalidad de las subvenciones concedidas.

5. Para la determinación de la entidad beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien las subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones de reintegro cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Haber sido sancionadas con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

l) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por cualquier Administración española o sus entes instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el supuesto de fundaciones que tengan su domicilio social en Andalucía, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

o) Para acogerse a los incentivos objeto de la presente orden, la empresa beneficiaria deberá haber confirmado mediante declaración responsable que no ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

7. Quedan expresamente excluidas de esta orden las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las corporaciones de derecho público y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas en crisis, en las que concurra al menos una de las circunstancias previstas en el artículo 2.9 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, o en el artículo 2.5 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, excepto cuando se trate de las ayudas para la financiación de nuevos proyectos empresariales que se encuentran reguladas en el artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio.”

Tres. La nota al pie del último cuadro que aparece en el apartado 4 del artículo 6, queda redactada del siguiente modo:

“(*) A las pequeñas empresas se les aplicará el importe máximo de ayuda o el porcentaje de intensidad máxima que resulte más beneficioso, aplicándose el importe máximo de ayuda cuando se trate de la financiación de nuevos proyectos empresariales que cumplan los requisitos del artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, o el 45% de intensidad máxima de ayuda.”

Cuatro. El punto 4.º de la letra c) del apartado 2 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“4.º: Costes de servicios en la nube, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. El alta y la cuota correspondiente al primer año de los servicios en la nube no se consideran gastos recurrentes o periódicos.”

Cinco. La letra m) del apartado 3 del artículo 12, queda redactada del siguiente modo:

“m) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que se compromete a presentarlos en el trámite de audiencia concedido por la propuesta de resolución provisional, así como a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras.”

Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica y ocho Comisiones de Valoración Provinciales.

2. Corresponderá a la Comisión de Valoración Autonómica la supervisión de los informes técnicos de los proyectos que contemplen una inversión presupuestada superior a los 500.000 euros o cuando el proyecto a ejecutar afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

3. Corresponderá a cada Comisión de Valoración Provincial la supervisión de los informes técnicos de los proyectos que contemplen una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afecte a una sola provincia.

4. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con ocho vocales más (podrán nombrarse titulares y suplentes): cuatro serán designados por la Presidencia, entre el personal de las Consejerías competentes en materia de innovación, empresa y desarrollo industrial; y cuatro por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por esta.

5. Cada Comisión de Valoración Provincial estará presidida por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Provincial de dicha Delegación Territorial. Asimismo, contará con seis vocales más: tres serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Delegación Territorial en la provincia correspondiente, y tres por la Vicepresidencia designados, entre el personal de la Gerencia Provincial de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por esta.

6. A las Comisiones de Valoración les corresponderá, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, supervisar los informes técnicos realizados por las Gerencias Provinciales en calidad de órganos instructores y elevar al órgano competente para resolver las correspondientes propuestas de resolución provisional de aprobación o de denegación de las solicitudes presentadas suficientemente motivadas.

7. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En cualquier caso se reunirán periódicamente a instancia de la persona titular de la Presidencia.

8. En la composición de las Comisiones se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»

Siete. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“1. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser estimadas, el órgano competente para resolver formulará las propuestas de resolución provisionales de ayudas que, entre otros extremos, constituirán el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda (en adelante, DECA) para la operación, a los efectos previstos en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días:

a) Alegue lo que estime pertinente en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformule su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención propuesta, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunique expresamente la aceptación o el desistimiento de la propuesta.

En caso de presentarse alegaciones o reformulación, previo informe del órgano instructor, la Comisión de Valoración correspondiente, en su caso, elevará al órgano competente para resolver una nueva la propuesta de resolución provisional para que sea formulada y notificada a la persona solicitante.

Notificada esta nueva propuesta, la persona solicitante, en el plazo de 10 días, deberá manifestar de forma expresa la aceptación o el desistimiento a la misma.

3. Efectuados los trámites anteriores y habiendo cumplido las personas solicitantes con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución definitiva con arreglo a lo establecido en el artículo 21.

4. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser desestimadas en virtud de los informes incorporados al expediente y de la propuesta de la Comisión de Valoración correspondiente, el órgano competente para resolver, de forma motivada, dictará y notificará las resoluciones definitivas.»

Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 19, quedan redactados del siguiente modo:

«1. A las personas solicitantes que se les notifique la propuesta de resolución provisional deberán presentar, en el plazo de 10 días señalado en el artículo anterior, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de los beneficiarios como de las declaraciones responsables:

a) Acreditación de la validez del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad. En el caso de empresarios individuales, alta en Declaración Censal.

c) Informe de Vida Laboral de la empresa a la fecha de presentación de la solicitud, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de la empresa en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda; si existe empleo de personas socias trabajadoras se deberán también aportar los Informes de Vida Laboral correspondientes.

d) Acta notarial de presencia de no inicio de los trabajos del proyecto para aquéllos que contemplen la construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, o una declaración expresa responsable de no inicio de los trabajos para proyectos que contemplen únicamente, inversiones para la adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.

e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la empresa solicitante. En dicho certificado bancario deberán aparecer claramente identificados tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

f) Declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de resolución.

g) Aquellos documentos relacionados en el artículo 12.4 que, en su caso, se omitieran en la presentación de la solicitud sustituyéndolos por Declaraciones Responsables.

h) Otros documentos que se consideren necesarios, según el caso, y les sean requeridos en la propuesta de resolución provisional.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Nueve. La letra a) del apartado 1 del artículo 21, queda redactada del siguiente modo:

«a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, el computo del plazo de ejecución.

Salvo que la persona interesada hubiese solicitado o el órgano competente para resolver hubiese aceptado otra fecha, se considerará que el plazo de ejecución comienza a la fecha de presentación de la solicitud.

La persona beneficiaria se entenderá comprometida a realizar el proyecto en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.»

Diez. Los apartados 2 y 4 del artículo 26, quedan redactados del siguiente modo:

«2. La Comisión de Valoración Autonómica, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá elevar al órgano competente para resolver la propuesta de abono de pagos anticipados de subvenciones formulada por el órgano competente para tramitar. Dicho acuerdo supondrá una modificación en la Resolución de concesión, en la que se recogerá expresamente el importe del anticipo aprobado.

Los pagos anticipados no podrán superar el 50% del importe total de la subvención concedida y no se podrán aprobar sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. La denegación de la solicitud deberá ser motivada.

4. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario. De igual forma, quedará en suspenso y no podrá proponerse el pago a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago respecto a las subvenciones reembolsables o préstamos concedidos por dicha Agencia en el marco de los distintos instrumentos de financiación a las empresas que ésta gestiona. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe de la subvención o ayuda reembolsable debida haya sido totalmente devuelta, reembolsada o depositada.»

Once. Se modifican la letra d) y sus sub-apartados 1 y 2 del apartado 2, y se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 27 que quedan redactados del siguiente modo. Asimismo, se suprime el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2, en dicho artículo 27.

«d) La justificación del empleo generado vinculado al proyecto, así como el mantenimiento del empleo existente a fecha de solicitud, según se recoja en la resolución de concesión, se comprobará usando la medida de Empleo Equivalente a Tiempo Completo (ETC) y según lo siguiente:

1. La creación de empleo indefinido se comprobará comparando el número de empleos existentes en el establecimiento donde se haya ejecutado el proyecto en la fecha de la solicitud de la justificación con el existente en la fecha de solicitud de la subvención. Esto implica la comprobación del mantenimiento del empleo existente a la fecha de solicitud más la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos vinculados al proyecto en el establecimiento objeto del proyecto.

La ejecución práctica de esta comprobación se realizará usando el Informe de Vida Laboral de la empresa a la fecha de presentación de la solicitud y la “Relación Nominal de Trabajadores, RNT” que tenga la empresa en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante comparación de estos documentos con sus correspondientes en la fecha de solicitud de la justificación. Se observará que a fecha de solicitud de justificación existen al menos un número igual a la adición de las unidades de empleo indefinido ETC que había en la fecha de solicitud de la ayuda más las unidades ETC relativas a los nuevos empleos indefinidos creados con el proyecto. Además, será necesario aportar los nuevos contratos, y cuando exista empleo de socios trabajadores se deberán también aportar los Informes de Vida Laboral correspondientes.

2. El mantenimiento del empleo existente en el conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía se comprobará en dos momentos: a la fecha de la justificación y a la fecha en que se produzca el seguimiento conforme a los extremos expresados en el artículo 32. En la fecha de justificación se hará de manera similar y conjuntamente con la comprobación de la creación de empleo indefinido, mientras que en el seguimiento se comprobará que el número de empleos existentes, en unidades ETC, no varía entre la fecha de justificación y la fecha en que se cumplen los tres años. Para esta última comprobación se usará la “Relación Nominal de Trabajadores, RNT” del mes anterior a ambas fechas y los Informes de Vida Laboral a la fecha de la presentación de la justificación y a los tres años de esta.

5. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentación. No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.”

Doce. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 32, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos, que afecte al menos al 13% de los proyectos ejecutados y pagados.»

Trece. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para realizar un seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones comprendidas en la presente orden de bases reguladoras, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General competente en empresa e innovación de la Consejería competente en economía y empresas. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con cuatro vocales más (podrán nombrarse titulares y suplentes): dos serán designados por la Presidencia, entre el personal de la citada Consejería; y dos por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por ésta. En su composición, se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses y deberá reunirse semestralmente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para estudiar y evaluar los resultados de la orden prestando especial atención al seguimiento presupuestario de los fondos disponibles, los ratios de proyectos subvencionados/presentados, ratios de proyectos subvencionados por sectores, etc.

3. La Comisión de Seguimiento podrá proponer a los órganos competentes la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento y la gestión de los procedimientos de la orden.»

Catorce. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional primera, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis las siguientes tipologías de proyectos de:

a) Personas emprendedoras (a.1).

b) Iniciativas de dinamización empresarial (d.2).

c) Soporte técnico para la realización de proyectos de Cooperación Empresarial en Andalucía (d.3).

d) Servicios avanzados para la transformación digital de las pymes (e.1).

2. Se someterán al Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, las siguientes tipologías de proyectos de:

a) Pequeñas empresas (a.2) (número de referencia SA. 51059 desde mayo de 2018).

b) Incorporación de Servicios Avanzados para la gestión empresarial (d.1), (número de referencia SA. 51059 desde mayo de 2018).

3. Se someterán al Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, con el número de referencia SA. 51058 desde mayo de 2018, los proyectos de:

a) Pequeñas empresas (a.2), para empresas que cumpliendo o no con los requisitos para ser empresa beneficiaria que establece el artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, impliquen en todo caso la creación de un nuevo establecimiento empresarial con una inversión inicial superior a 30.000.

b) Medianas empresas (a.3).

c) Grandes empresas industriales (a.4).

d) Inversión para la mejora de la competitividad (b.1).

e) Inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales (b.2).

f) Altamente generadores de empleo (c.1).»

Quince. Se modifica el quinto punto del apartado 1 del Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«Las asociaciones y fundaciones con sectores de actividad marcados como SI en la columna A o en la columna C de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para las siguientes tipologías de proyecto: d.2) Iniciativas de dinamización empresarial y d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía.»

Dieciséis. Se modifica el punto 2.º de la letra a) del apartado 2 del Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«2.º Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios.»

Diecisiete. Se modifica la letra a) del Anexo II, Líneas y Tipologías de proyectos, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Creación de actividad económica. Excepto para el tipo de proyectos a.2) de pequeñas empresas que se sometan al artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, se considera creación de actividad económica todo proyecto que conlleve la puesta en marcha de un nuevo establecimiento operativo para la empresa solicitante, siempre que no se trate de un traslado de otro preexistente que vaya a cesar en su actividad actual. No se considerarán en este supuesto los proyectos que consistan en ampliaciones de establecimientos preexistentes mediante la incorporación de nuevos terrenos, construcciones o edificios anexos.»

Dieciocho. Se modifica la letra a.2) del Anexo II, Líneas y Tipologías de proyectos, que queda redactada del siguiente modo:

«a.2) Proyectos de pequeñas empresas: proyectos para la puesta en marcha de empresas promovidos por pequeñas empresas que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros, siendo pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones:

a) Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.

b) Que todavía no haya distribuido beneficios.

c) Que no haya surgido de una operación de concentración salvo que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.

En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de subvencionalidad de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o desde el que esté sujeta a impuestos por su actividad económica

Adicionalmente se incluyen también en este apartado proyectos de pequeñas empresas que, cumpliendo o no los requisitos anteriores, establecidos en el artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, impliquen la creación de un nuevo establecimiento empresarial con una inversión inicial superior a 30.000 euros, acogiéndose al Decreto 114/2014, de 22 de julio.»

Diecinueve. Se modifica el primer apartado de la letra d.1) del Anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

«d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial: proyectos contratados por pymes que incorporen servicios avanzados para la mejora en la competitividad y la gestión empresarial con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto subvencionable.»

Veinte. Se modifica el primer párrafo de la letra d.3) del Anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

«d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía: proyectos contratados por pymes o por Asociaciones Empresariales o Fundaciones en cuyos fines se encuentre el fomento de la actividad empresarial, consistentes en la provisión de servicios avanzados que faciliten la realización futura de proyectos de cooperación empresarial, con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto subvencionable.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del Anexo III, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Proyecto Innovador.

Para acreditar que se trata de un “Proyecto Innovador” se deben presentar inversiones en bienes de equipo por valor al menos del 70% del presupuesto subvencionable y que supongan innovaciones reflejadas en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.»

Veintidós. Se añade un apartado 2.bis al Anexo V, Definiciones, con la siguiente redacción:

«2. bis. “Deslocalización”: traslado de la misma actividad o similar o de una parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en Andalucía. Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientas o clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales de la persona beneficiaria en el Espacio Económico Europeo.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

1. Con carácter general, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que se encuentren pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la misma en aquéllo que le sea de aplicación conforme a la fase del procedimiento de tramitación en el que se encuentren.

2. Lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo único, así como lo dispuesto en los apartados cinco y once del artículo único de la presente Orden, será de aplicación respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.

3. Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo único de la presente orden, en relación a que el requisito exigible de que las empresas cuenten con capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión planteado en su solicitud, solo sea necesario acreditarse en la fecha de presentación de la misma, será de aplicación a todas las solicitudes presentadas tanto antes como a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

4. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado catorce del artículo único de la presente orden, será de aplicación respecto de las solicitudes presentadas a las convocatorias efectuadas a partir del 25 de julio de 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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