Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se designa la composición permanente de miembros de la mesa de contratación para contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula la composición de las mesas de contratación en el ámbito del sector público.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, establece en su artículo 5 la composición de las mesas de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha ley. La práctica diaria hace necesaria la implantación de una Mesa de Contratación con carácter permanente para la gestión de los contratos relativos a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía. A tal fin, la creación de una Mesa de Contratación permanente conllevará una mejora en aspectos de especialización y objetividad en la aplicación de los criterios de adjudicación de contratos.

Por lo expuesto, estimando conveniente el carácter permanente de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 326 de la LCSP y en el artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y en uso de las facultades relativas a la contratación para la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, que otorga a esta Secretaría General el artículo segundo, apartado tercero letra b), de la Orden de 9 de mayo por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas,

RESUELVO

Primero. Constitución.

Se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, con el régimen de funciones y funcionamiento establecido por el artículo 326 de la LCSP, así como por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, que actuará en relación con los contratos administrativos que vayan a ser adjudicados mediante procedimiento abierto, restringido o con negociación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 327 de la LCSP y el artículo 8 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sobre Composición de la Mesa de Contratación en los procedimientos de diálogo competitivo regulados en los artículos 172 y siguientes de LCSP, además de los miembros que se designan mediante esta resolución, serán vocales, con voz y voto, de la Mesa de Contratación, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, designadas por el órgano de contratación, en número no inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.

Segundo. Composición.

De conformidad con la composición de la Mesa de Contratación establecida en el artículo 326 de la LCSP, así como lo establecido en el artículo 5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologado, quedan designadas como miembros del citado órgano las siguientes personas:

Presidencia:

Titular: Andrés Fernández Baltanás, Coordinador de la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Suplente: Rafael Bretón Gómez, Consejero Técnico de la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Secretaría:

Titular: Carmen Lirola Pino, Técnico de la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Suplente: José María Sánchez Bursón, Consejero Técnico de la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Vocal 1:

Titular: Silvia Montserrat Casquero Ramírez, Adjunta al Letrado de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad.

Suplente: Darío Muñoz Canterla, Letrado de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad.

Vocal 2:

Titular: Luis Ayala Gallo, Interventor Delegado de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad.

Suplente: Santos Ramos Domínguez, Técnico de Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad.

Vocal 3:

Titular: Adolfo García Martínez, Jefe de Servicio de Telecomunicaciones.

Suplente: Luis Morales Roldán, Gabinete Explotación Red Corporativa.

Vocal 4:

Titular: Fausto Pedro Vázquez Pérez, Técnico del Servicio de Administración General y Contratación.

Suplente: Pablo Jiménez Lara, Gabinete Desarrollo Proyectos Telecomunicaciones

La designación de los miembros de la Mesa de Contratación se hace efectiva con carácter permanente, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

Tercero. Incorporación de asesores.

Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la persona titular de la presidencia de la Mesa de Contratación podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto. Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Mesa Permanente de Contratación de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia de dicho órgano, realizada con al menos 48 horas de antelación, cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes. Con la misma antelación, la presidencia podrá convocar a los miembros de la Mesa en sesión extraordinaria.

Quinto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2020.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

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