Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 90 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 228/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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El artículo 10.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, atribuyó a la Consejería de Salud y Familias, entre otras, las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones atribuidas hasta entonces a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En virtud de ello, tanto el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud como el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, regularon la atribución competencial de la materia de drogodependencia y adicciones a la Consejería de Salud y Familias.

La disposición adicional tercera del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, estableció la supresión de las referencias contenidas en el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en adelante la ASSDA, a la materia de drogodependencia y adicciones sin perjuicio de la modificación estatutaria que correspondiera.

La disposición transitoria cuarta del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, dispone, en orden a evitar interrupciones en la gestión que realiza la ASSDA en materia de drogodependencias y adicciones, que hasta tanto se llevan a cabo las adaptaciones normativas correspondientes en materia de drogodependencia y adicciones, la ASSDA continuará desarrollando las competencias que venía ejerciendo en materia de drogopendencias y adicciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, en un plazo que no excedería del 31 de diciembre de 2020.

El Decreto 105/2009, de 12 de febrero, establece, como una de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, atribuida la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la de la autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, establece como uno de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la del desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, siendo las mismas atribuidas a la Dirección General de Personas mayores y Pensiones no contributivas.

El artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, estableció que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que tenía atribuidas, así como las competencias en materia de centros residenciales de personas mayores atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, en su disposición transitoria tercera, dispone que la citada atribución competencial en materia de centros residenciales de personas mayores a la Consejería de Salud y Familias lo será hasta el momento que el gobierno de la Nación declare la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo anterior, la disposición adicional sexta del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como el artículo 2.3 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales Conciliación, han previsto que mientras persista la situación de crisis sanitaria, la ASSDA tendrá una doble adscripción tanto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como a la Consejería de Salud y Familias, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores, pero no realizan referencia alguna a la doble adscripción en la materia de drogodependencias y adicciones.

En dicho contexto, en términos de racionalidad organizativa y de mayor operatividad al carácter instrumental de la ASSDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1 y 68.2 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el marco de los principios generales de organización y funcionamiento de su artículo 3, se hace necesario disponer la doble adscripción de la ASSDA a la Consejería de Salud y Familias también en cuanto a la competencia en materia de drogodependencia y adicciones, sin vinculación a la situación de crisis sanitaria, con el objetivo de que la misma siga ejerciendo, como competencia propia, sus actividades en la materia bajo la dirección estratégica, orgánica y funcional de la Consejería de la Consejería de Salud y Familias, y sin perjuicio de la correspondiente modificación de los Estatutos de la ASSDA para adecuar su organización y funcionamiento a dicha doble adscripción.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde a la reestructuración de competencias efectuada mediante los Decretos del Presidente 2/2020, de 21 de enero, y 3/2020, de 3 de septiembre. Así pues es necesario establecer la adscripción de la ASSDA a la Consejería de Salud y Familias en cuanto a la materia de drogodependencias y adicciones, así como en materia de centros residenciales de personas mayores, en éste último caso mientras persista la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la doble adscripción no supone aumento alguno en gasto ya que responde a una redistribución de funciones y atribuciones. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación entre la Consejería de Salud y Familias, y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la ASSDA.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. No obstante, en aplicación del mismo se va a publicar, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, tanto el Decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de Salud y Familias, y de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 2, que queda en los siguientes términos:

«3. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejería de Salud y Familias. Asimismo, se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

2.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

3.º Dirección General de Personal.

4.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

b) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de políticas sociales.

c) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

d) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

e) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

f) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

g) La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

h) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

i) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.»

Dos. Se modifica la redacción de la disposición adicional sexta, que queda en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Adscripción de entidades públicas.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y la disposición final tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mientras persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedará adscrita a la Consejería de competente en materia de políticas sociales junto a la Consejería competente en materia de salud, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores; en los términos que establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 56.1.b) y 68.2 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía y la disposición final tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de políticas sociales quedará adscrita a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.»

Tres. Se suprime la disposición transitoria cuarta.

Artículo 2. Modificación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 2, que queda en los siguientes términos:

«3. Quedan adscritos a la Consejería competente en materia de políticas sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.»

Dos. Se modifica la redacción de la disposición adicional tercera, que queda en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Referencias a la Consejería de adscripción en los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

Las referencias a la Consejería de adscripción contenidas en el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se entenderán referidas a la Consejería o Consejerías que ostenten las competencias según el área de actuación de que se trate, sin perjuicio de la correspondiente modificación estatutaria para adecuar la organización y funcionamiento de la Agencia a la doble adscripción prevista en el presente decreto al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 68.2 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Adscripción conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quedará adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales junto a la Consejería competente en materia de salud, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores, mientras persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y la disposición final tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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