Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 91 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se  aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2021-2023.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 210.1 que «el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa», estableciendo en el apartado 3 que «la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública».

En desarrollo de tal previsión estatutaria, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, señala en sus artículos 46.1 y 50 que la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico en Andalucía corresponde a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); disponiendo en su artículo 51.1 que el régimen jurídico de la prestación de este servicio público esencial debe regirse por lo previsto en la misma, en la legislación básica del Estado, en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

El artículo 2.1 de la citada Ley 18/2007, de 17 de diciembre, encomienda a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión, determinando en su apartado 2 que «se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella».

Por su parte, el artículo 7.2 establece que «La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 7, se aprobó la vigente Carta del Servicio Público de la RTVA por un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho plazo, fue prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010. La Carta establece las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., y ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la RTVA, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.

Así, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2017-2019. Dicho Contrato-Programa tuvo una vigencia trienal, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Una vez finalizado el periodo de vigencia anterior, y en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho Contrato-Programa, que habilitaba la prórroga de éste por plazo máximo de 1 año, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2019, se aprobó la prórroga del Contrato-Programa para el ejercicio 2020. Una vez finalizado el plazo de vigencia del anterior Contrato-Programa y su prórroga, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la citada Ley 18/2007, de 17 de diciembre, en el que se dispone que «Las prioridades de actuación, objetivos y estrategias aprobados en cada Carta del Servicio Público serán desarrollados y especificados, cada tres años, en un Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA», es preceptivo contar con un nuevo Contrato-Programa para el nuevo periodo trienal 2021-2023.

Este Contrato-Programa determinará, según lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y su Sociedad, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y su Sociedad por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 8.1 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno y la RTVA.

Se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2021-2023, que se inserta como Anexo.

Segundo. Habilitación al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para la firma del Contrato-Programa.

Se faculta a ambos para la firma del mencionado Contrato-Programa para el periodo 2021-2023.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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