Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria, de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

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El Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, ha iniciado un proceso de reorganización en la estructura administrativa de la Agencia, cuyo primer desarrollo se ha realizado por la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se atribuyen funciones a órganos administrativos (BOJA núm. 6, de 10 de enero de 2019). Así, y en aplicación de los artículos 7 y 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector ha reorganizado las funciones entre los distintos órganos administrativos de la misma conforme a los principios generales que presiden su organización y actuación. Se pretende con ello avanzar en la consolidación de un modelo de gestión caracterizado por la profesionalidad y especialización de su personal, el servicio efectivo a la ciudadanía, el compromiso de mejora continua en todos los ámbitos de su gestión, así como en la racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y actividades materiales de su actuación.

Con la aprobación de la citada resolución se da un primer paso en aras del establecimiento de un nuevo modelo de organización más flexible y dinámico caracterizado por la atribución a las personas titulares de la Dirección de los Departamentos y a las personas titulares de las Gerencias Provinciales de determinadas facultades que favorezcan el mejor desempeño del ejercicio de las funciones y competencias encomendadas, lo que requerirá las correspondientes modificaciones normativas en las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los distintos órganos administrativos de la Agencia.

No obstante lo anterior, y hasta que dichos cambios puedan materializarse, se hace necesario acometer la adopción de determinadas medidas en el marco de la regulación existente, de modo que los órganos gestores puedan ofrecer respuestas adecuadas en la situación actual, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles para las actuaciones que deben emprenderse sin dilación.

El artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la persona titular de la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual de control tributario, de acuerdo con las directrices que se establecen en el plan de acción anual de esta Agencia Tributaria, aconsejan en este momento acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles en cada órgano gestor, en especial, en las distintas Gerencia Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero

ACUERDO

Primero. Las personas titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos, de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal bajo su dependencia jerárquica que intervendrá en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, aunque desempeñe puestos de trabajo en órganos y unidades administrativos con funciones distintas.

Segundo. De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, la intervención de personal descrita en el apartado primero no podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos fijados para el ejercicio 2020.

Sevilla, 20 de marzo de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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