Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1594/2017. (PD. 783/2020).

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NIG: 2906742120170041627.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1594/2017. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Don José María García Alcántara.

Procurador: Gema Amada Martín Rosa.

Letrada: Sra. Macarena Prats González.

Contra: Miguel Ruda Ortega.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1594/2017 seguido a instancia de José María García Alcántara frente a Miguel Ruda Ortega se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 136/2019

En Málaga, a 10 de junio de 2019.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número, seguidos como demandante por don José María García Alcántara, representado por la Procuradora Sra. Gema Amada Martín Rosa y asistido de la Letrada Sra. Macarena Prats González, habiendo sido demandado don Miguel Ruda Ortega, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por don José María García Alcántara representado por la Procuradora Sra. Gema Amada Martín Rosa, frente a don Miguel Ruda Ortega, declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1. Condenar al demandado don Miguel Ruda Ortega a transferir el vehículo a su nombre.

2. Condenar al demandado don Miguel Ruda Ortega a hacerse cargo del abono de las sanciones de tráfico impuestas a día de la presentación de la demanda, lo que asciende a 3.675,47 €, incrementado a fecha de la sentencia las siguientes cantidades acreditadas por la parte demandante, las cuales son 220 €, 1.650 € y 102,67 €, haciendo un total de 5.648,14 €.

3.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 1594 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Ruda Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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