Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden 26 de febrero de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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BDNS (Identif): 498443 y 498444.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:

Línea de ayuda Cuantía máxima Partida presupuestaria

Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero nacional del mediterráneo
Armadores: 250.000 euros 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2018000249
Tripulantes: 400.000 euros 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2018000248

El número de días subvencionables será como mínimo de 30 días y como máximo de 60 días, ajustándose proporcionalmente a los días computables de parada que haya realizado cada buque. Es decir, las personas armadoras/ explotadoras así como las personas tripulantes de los referidos buques, cobrarán la ayuda diaria correspondiente en función de los días que haya estado parado dicho buque, con un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.

Sevilla, 19 de marzo de 2020.- LA Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106 de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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