Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 6 de marzo de 2020, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «La Purísima» de Málaga. (PD. 794/2020).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Luisa López Abril, como representante de Provincia Francisca Pascual de la Congregación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada, entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «La Purísima» de Málaga, mediante el que solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada.

Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, 3 unidades de primer ciclo y 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil y 6 unidades de educación primaria y 8 unidades de educación básica especial.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados «La Purísima», a favor de la entidad Religiosas Franciscanas de la Inmaculada, integrada desde el 1 de enero de 2015 en la nueva Provincia Francisca Pascual de la Congregación Franciscanas de la Inmaculada.

Resultando que Provincia Francisca Pascual de la Congregación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada, mediante escritura de cesión otorgada ante don Miguel García-Granero Márquez, notario del Ilustre Colegio de Valencia, cede la titularidad del referido centro a favor de Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, que la acepta.;

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «La Purísima», código 29005497, con domicilio en  C/ Doctor Escassi, 12, de Málaga, que, en lo sucesivo, la ostentará Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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