Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 500/2018. (PD. 790/2020).

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NIG:2906742120180012798.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 5001201 8. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Sabadell, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Eugenio Gross, núm. 4-7.ª A (Málaga).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 500/2018 seguido a instancia de Banco Sabadell, S.A., frente a ignorados ocupantes C/ Eugenio Gross, núm. 4 7.ªA (Málaga) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 337/2018

En Málaga a 21 de noviembre de 2018.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por precario, seguidos como demandante por Banco Sabadell, S.A., representado por Procuradora Sra. Medina Cuadros, asistido/a/s por el/la Letrado/a Sr/a. Montalvo Moreno, habiendo sido demandado/a/s los ignorados ocupantes del inmueble sito en Calle Eugenio Gross, núm. 4, planta 7, puerta A (Málaga), declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Banco Sabadell, S.A., representado por Procurador/a Sra. Medina Cuadros, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, C/ Eugenio Gross, núm. 4, planta 7, puerta A, declarados en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.° Declarar haber lugar y ser procedente el desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como el desalojo del demandado de la finca objeto de litis, finca situada en C/ Eugenio Gross, núm. 4 planta 7, puerta A , si en la fecha señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.

2.° La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 03 0500 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Eugenio Gross, núm. 4, 7.º A (Málaga), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrán llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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