Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se publica el convenio entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las PYME y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

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El artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concede una subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), por un importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del referido precepto dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la referida sociedad de garantía recíproca.

Para general conocimiento, suscrito el Convenio con fecha 31 de marzo de 2020, que figura como anexo de esta resolución, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.

ANEXO

CONVENIO QUE SUSCRIBEN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R. (GARÁNTIA), POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO-LEY 3/2020, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO, DE AGILIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA LUCHAR CONTRA LOS EFECTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LAS PYME Y AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

En Sevilla, a 31 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 8/2019, de 11 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, en representación de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte: Don Javier González de Lara y Sarria, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, GARÁNTIA SGR), con domicilio social en Granada, Plaza Poeta Luis Rosales, núm. 1, C.P. 18009, inscrita en el Registro Mercantil de Granada en el Tomo 1647, Folio 37, Hoja GR-50826, con NIF V-90351982.

Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo,

EXPONEN

I. De acuerdo con lo previsto en el preámbulo del Decreto-ley 3/2020, de 17 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), el impacto económico de la crisis sanitaria en Andalucía obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) y de los autónomos y autónomas andaluces. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYME y personas autónomas andaluzas necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del mercado financiero.

Continúa señalando el preámbulo que, en consecuencia, en el Capítulo I de este Decreto-ley se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Garántia por importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para fortalecer la solvencia de la citada entidad (fondo de provisiones técnicas), de forma que le permita avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas andaluces por importe de hasta quinientos millones de euros (500.000.000 euros), adicionales a su capacidad ordinaria.

II. El Fondo de Provisiones Técnicas es un instrumento creado por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, para reforzar y ampliar la solvencia de las mismas y para permitir el crecimiento de la actividad.

La citada Ley, en su artículo 9, establece que el Fondo de Provisiones Técnicas podrá ser integrado por subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones Públicas.

Asimismo, la disposición adicional 2.ª de la Ley 1/1994 considera al Fondo de Provisiones Técnicas como uno de los recursos propios de las Sociedades de Garantía Recíproca, en las condiciones y cuantías que reglamentariamente se determinen.

El artículo 3.2 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, de requisitos mínimos de solvencia, establece y regula la cuantía mínima del Fondo de Provisiones Técnicas y tanto su artículo 5.1 como la Norma Segunda 2.c) de la Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria, disponen que el Fondo de Provisiones Técnicas compute como recursos propios de las Sociedades de Garantía Recíproca, a efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia, salvo en la parte que corresponda a las provisiones dotadas con carácter específico por la Sociedades de Garantía Recíproca para la cobertura del riesgo de crédito en sus operaciones.

La Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que establece las normas de información financiera pública y reservada, así como los modelos de estados financieros aplicables a las entidades de crédito, es también de aplicación a las Sociedades de Garantía Recíproca. En especial, el Anejo 9 de la citada Circular establece las normas para la clasificación de las operaciones en función de su riesgo de crédito, distinguiendo entre riesgos normales, normales en vigilancia especial, dudosos por razones distintas de la morosidad y dudosos por morosidad, y establece las normas para el cálculo de los consumos por riesgo de crédito necesarios que se constituyen desde su origen con cargo al Fondo de Provisiones Técnicas, penalizando las operaciones y situaciones, como la actual derivada de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, en las que se ponga de manifiesto la existencia de dificultades financieras que obliga a realizar consumos de recursos adicionales.

III. La subvención por importe de hasta 36.000.000 de euros que se instrumenta a través de este convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto-ley 3/2020, de 17 de marzo, tiene como finalidad, por tanto, facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces para ayudar a mitigar los efectos del COVID-19, mediante la prestación de avales a estos por Garántia, SGR, para lo cual es preciso que esta cumpla con los requisitos de solvencia que le son exigibles, siendo imprescindible para ello incrementar su fondo de provisiones técnicas, lo que podrá tener lugar con el abono de la presente subvención.

Ahora bien, esta subvención podrá ser considerada como no reintegrable cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión: de un lado, que los avales formalizados cumplan los requisitos que se establecen en el convenio, y de otro, que Garántia dote el fondo de provisiones técnicas con el importe de la subvención abonado.

IV. El importe de la subvención, de hasta 36.000.000 de euros, se irá abonando a medida que se justifiquen las operaciones de aval en la forma establecida en la cláusula cuarta por el importe del 7,2% de cada una de las operaciones incluidas en el ámbito de este Convenio. Este porcentaje resulta de lo establecido en el Preámbulo del citado Decreto-ley 3/2020, donde se prevé una subvención de hasta 36.000.000 de euros para dotar el Fondo de Provisiones Técnicas para conceder operaciones de avales por importe de hasta 500.000.000 de euros.

V. GARÁNTIA SGR ha solicitado una subvención junto con la correspondiente documentación justificativa de la necesidad de dotación del Fondo de Provisiones Técnicas por importe de treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para incrementar los recursos propios computables para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia con ocasión del riesgo de crédito que asumirá por los avales a conceder por operaciones financieras por un importe estimado de quinientos millones de euros (500.000.000 euros) durante el año 2020 a las PYME y los autónomos y autónomas andaluces que requieran financiación bancaria para el desarrollo de su actividad económica, derivado de la situación provocada por la crisis sanitaria, incorporando a su solicitud la memoria de actividades y acciones a desarrollar, así como el presupuesto correspondiente a las mismas.

VI. La subvención prevista en el presente Convenio se encuentra incluida en uno de los supuestos (apartados 28 a 31) en el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea mediante la Comunicación (2020) 1863 final, de 19 de marzo de 2020.

VII. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a través de la Secretaría General de Hacienda, ejerce las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sociedades de garantía recíproca y de cooperación financiera con las mismas de acuerdo con la legislación vigente.

La colaboración entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y GARÁNTIA SGR en relación con el apoyo a la financiación de las entidades referidas persigue mitigar y reducir el impacto económico derivado de la crisis sanitaria.

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía estima que, en las actuales circunstancias, este apoyo a la financiación de las PYME y los autónomos y autónomas en Andalucía tiene un marcado interés económico, por lo que ambas partes, mediante el presente documento, suscriben un Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de la subvención a GARÁNTIA S.G.R., prevista en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), por un importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 €), para favorecer y facilitar la financiación de las PYME y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por aquella de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

Esta subvención servirá para incrementar los recursos propios de Garántia con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia por parte de esta con ocasión del riesgo de crédito que asume por los avales que se concedan al amparo de lo establecido en el presente Convenio.

Por ello, Garántia SGR queda obligada a integrar la subvención que se le abone dentro de su Fondo de Provisiones Técnicas como señala el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, para la cobertura de los riesgos señalados en el párrafo anterior.

Segunda. Cuantía de la subvención y actuaciones a subvencionar.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el importe de la subvención podrá ser de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros).

Se abonará como subvención el 7,2% del importe inicial de cada una de los avales formalizados en el ámbito de este Convenio y la subvención abonada se habrá de destinar a dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de Garántia SGR siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio para la concesión de los avales, teniendo en dicho caso la consideración de no reintegrable.

2. Se consideran actuaciones subvencionables las operaciones de aval que Garántia SGR conceda y formalice como única garantía frente a las entidades de crédito, junto al titular de la actividad empresarial, entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma por el COVID19 a nivel nacional y el 31 de octubre de 2020, para garantizar los riesgos dinerarios contraídos por las PYME y los autónomos y autónomas con centros operativos relevantes en Andalucía ante las entidades financieras, por operaciones de préstamo, crédito, leasing y otros instrumentos financieros asimilados derivadas de dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria del COVID 19.

La definición de PYME será la recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

A efectos del convenio, se considerará centro operativo relevante en Andalucía el centro de trabajo en el que se desarrolle una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la empresa y autónomo o autónoma.

Las PYME y los autónomos y autónomas deben estar incluidos en el ámbito previsto en el Anexo I, y pertenecer a alguno los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) identificados en el Anexo II de este Convenio.

3. Las condiciones que deberán cumplir los avales para que tengan la consideración de subvencionables son las recogidas en el Anexo III.

Tercera. Financiación y régimen de pagos.

La subvención objeto del presente Convenio se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria del ejercicio 2020: 1100010000 G/61L/77002/00 01 (código proyecto 020000387).

El pago de la subvención se realizará, una vez efectuada la comprobación formal de la documentación justificativa, en los siguientes plazos y condiciones:

- Un primer pago, antes del 30 de abril de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas durante 2020 desde el 14 de marzo de 2020 hasta dicha fecha, según la cuenta justificativa núm. 1.

- Un segundo pago, en su caso, antes del 31 de julio de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas entre la fecha de firma de este convenio y el 30 de junio de 2020, excluidas las justificadas en el periodo anterior, según la cuenta justificativa núm. 2.

- Un tercer pago, en su caso, antes del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas entre la fecha de firma de este convenio y el 31 de agosto de 2020, excluidas las justificadas en los periodos anteriores, según la cuenta justificativa núm. 3.

- Un cuarto pago, en su caso, antes del 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas entre la fecha de firma de este convenio y el 31 de octubre de 2020, excluidas las justificadas en los periodos anteriores, según la cuenta justificativa núm. 4.

Cuarta. Plazos de ejecución y justificación. Forma de justificación.

El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente Convenio será el comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020. Este plazo podrá ser objeto de ampliación por Resolución de la Secretaría General de Hacienda a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Los plazos y forma de presentación de la documentación justificativa será el siguiente:

Las operaciones que se formalicen acogidas al presente Convenio serán comunicadas a la Secretaría General de Hacienda los días 1 y 15 de cada mes o día hábil posterior utilizando el modelo a que se refiere el anexo IV, e irán acompañadas de una copia simple, una copia compulsada o una copia autenticada de los documentos de formalización de cada uno de los avales.

La justificación de la subvención tendrá lugar, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, durante la primera quincena del mes en que se vaya a efectuar el pago, mediante la presentación en cada caso de cuenta justificativa (números 1 a 4) y certificados acreditativos de la contabilización de la subvención como dotación al fondo de provisiones técnicas de cada uno de los pagos ya realizados e incluirá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las operaciones formalizadas, consistente en una relación clasificada de los avales concedidos, con número de operación/expediente, identificación de las empresas avaladas, importe de la operación financiera subyacente, entidad financiera concedente de la misma, importe avalado y cuantía de la subvención (7,2% del importe inicial de cada aval).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las operaciones formalizadas y las empresas avaladas, mediante el documento de comunicación (Anexo IV)  para cada una de las operaciones formalizadas en el periodo.

En todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2020, se deberá aportar certificación justificativa de la contabilización de la dotación del último pago al fondo de provisiones técnicas.

Quinta. Procedimiento para la concesión de los avales.

1. Corresponderá a Garántia SGR analizar y evaluar las solicitudes recibidas con carácter previo a la concesión de los avales.

2. Garántia SGR gozará de autonomía para la concesión o denegación de los avales, así como para la exigencia de garantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión que considere convenientes y siempre atendiendo a los condicionantes especificados en las presentes cláusulas, debiendo ajustar los criterios de asunción de riesgo principalmente a la viabilidad técnica del proyecto empresarial y de la operación de aval.

3. Las condiciones generales de las operaciones financieras incluidas en el ámbito de este Convenio se establecen en el Anexo III.

Sexta. Obligaciones de la beneficiaria.

Garántia SGR queda obligada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Garántia SGR estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el artículo 116 de dicho Texto Refundido, Garántia SGR estará obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Hacienda, Industria y Energía como entidad concedente.

Garántia SGR ha acreditado que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no tiene deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Séptima. Supervisión de las actuaciones subvencionadas.

1. La Secretaría General de Hacienda podrá realizar las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que considere necesarias ante Garántia SGR para la correcta aplicación del Convenio.

2. Garántia SGR comunicará a la Secretaría General de Hacienda las incidencias surgidas en la tramitación de las operaciones incluidas en el presente Convenio.

3. En cualquier caso, la Secretaría General de Hacienda podrá requerir a Garántia SGR aquella información complementaria que considere necesaria para la adecuada gestión del presente Convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que justifican la firma del presente Convenio, se constituye de común acuerdo entre las partes una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las instituciones firmantes y que serán designados por éstas, reuniéndose cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del Convenio, a petición de una de las partes, y asumiendo como funciones específicas:

1. Revisar su seguimiento y grado de ejecución.

2. Resolver las posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio.

3. Proponer las modificaciones que se estimen aconsejables para la eficaz consecución de los fines perseguidos.

Las decisiones y acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán en todo caso mediante consenso entre las partes intervinientes.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta a la transmisión de documentación o información entre ambas, así como en su caso lo dispuesto en el Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Modificaciones e incompatibilidades de la ayuda.

1. Los anexos a los que se refiere la cláusula segunda serán susceptibles de ampliación a otras actividades, en función de las necesidades detectadas por la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, o por Garántia SGR y previo acuerdo entre ellas.

En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

2. Esta ayuda es compatible, para los mismos gastos, con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Undécima. Reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Resolución del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del mismo, debiendo procederse, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La resolución judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico aplicable.

Al presente Convenio de carácter administrativo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de abril de 2014, le es de aplicación las disposiciones relativas a las subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con este Convenio se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia hasta la fecha que surta de la aplicación de los plazos de justificación a que se refiere la cláusula cuarta y de comprobación y control de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

No obstante lo anterior, con independencia de la fecha de la firma de este Convenio, se establece el carácter retroactivo de las disposiciones contenidas en él y su plena aplicación a las operaciones formalizadas por Garántia desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el COVID 19 a nivel nacional.

Decimosexta. Comunicaciones.

Toda la documentación dirigida a la Secretaría General de Hacienda que se haya de aportar al amparo de este Convenio, se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que habilitará a Garántia SGR el enlace correspondiente para las comunicaciones sujetas a este Convenio.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se deriven de este Convenio, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo Baena.- El Presidente de Garántia SGR, Francisco Javier González de Lara y Sarria.

ANEXO I

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PYME PARA QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL CONVENIO

PYME conforme a la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, conforme a sus datos económicos al 31 de diciembre de 2019, y sobre los que la alarma sanitaria provocada por el Covid 19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito.

A estos efectos, se considera centro operativo relevante en Andalucía aquel en que se desarrolla una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la misma.

SECTORES EXCLUIDOS:

• Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.

• Empresas (no autónomos) sin personal.

• Empresas operativas en el Sector del Carbón.

• Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación.

• Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.

• Empresas que operen actividades económicas ilegales en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).

ANEXO II

LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADMITIDAS, SEGÚN CNAE-2009

Descripción:

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

02 Silvicultura y explotación forestal.

03 Pesca y acuicultura.

10 Industria de la alimentación.

11 Fabricación de bebidas.

13 Industria textil.

14 Confección de prendas de vestir.

15 Industria del cuero y calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industria del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

20 Industria química.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de material y equipo eléctrico.

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otro material de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Otras industrias manufactureras.

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

43 Actividades especializadas de construcción.

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

49 Transporte terrestre.

55 Servicios de alojamiento.

56 Servicios de comidas y bebidas.

58 Edición.

59 Actividades cinematográficas, de vídeo, programas de televisión, grabación de sonido, edición musical.

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

61 Telecomunicaciones.

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

63 Servicios de información.

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

72 Investigación y desarrollo.

73 Publicidad y estudios de mercado.

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

75 Actividades veterinarias.

86 Actividades sanitarias.

90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

91 Actividades de bibliotecas, archivo.

94 Actividades asociativas.

ANEXO III

CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTE CONVENIO

• Destinatarios: Pymes que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, afectados por la crisis sanitaria Covid19.

• Producto: préstamo circulante.

- Importe medio: 25.000€

- Plazo: Hasta 5 años, con hasta 12 meses de carencia.

• Situación de la Pyme a 31/12/2019: negocios con beneficios fiscales y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda

• Aval: 100% de la operación subyacente.

• Condiciones económicas de Garántia: Pago único a la formalización.

- Comisión de aval anual: Hasta 1,25%.

- Comisión de estudio: Hasta 0,50%.

- Capital vinculado: 2% (reembolsable).

• Condiciones de la entidad financiera:

- Tipo de interés: Fijo, hasta 2%.

- Comisión de apertura: Hasta 0,50%.

• Contragarantías: firmas personales de titulares y socios.

ANEXO IV

DOCUMENTO DE COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN DE AVAL

1) ENTIDAD AVALISTA: Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia)

2) DATOS DE LA EMPRESA AVALADA

Razón Social / Nombre

Domicilio social

NIF

Fecha de constitución

Nº de trabajadores

CNAE09-Descripción actividad

3) DATOS DE LA OPERACIÓN AVALADA

Tipo de operación

Importe operación

Entidad financiera concedente

Número de expediente/operación de Garántia

% operación avalado

Fecha formalización póliza de aval

Vencimiento previsto

Destino

Otras consideraciones

(garantías, condiciones, existencia de reaval)

Por la presente, CERTIFICO que Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) ha considerado que la operación indicada es susceptible de aval en las condiciones expuestas en este anexo y que la misma se ajusta a las condiciones y está especialmente afecta al Convenio de 31 de marzo de 2020 firmado entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) para ampliar la capacidad de conceder avales financieros de Garántia SGR, para favorecer financiación de las pymes y los autónomos y autónomas en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, reforzando su solvencia mediante la aportación al Fondo de Provisiones Técnicas.

En Granada/Sevilla, a 31 de marzo de 2020

Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia)

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