Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 24 de marzo de 2020, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2019.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de la Universidad de Almería, fue aprobado mediante acuerdo adoptado por el citado Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de junio de 2019, siendo publicado en el BOJA núm. 129, de 8 de julio de 2019.

Siendo necesario incorporar a este reglamento la posibilidad de celebrar sesiones no presenciales, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Gobierno el 24 de marzo de 2020, se acordó modificar los artículos 3, 6, 7, 12 y 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno aprobado mediante acuerdo de fecha 26 de junio de 2019.

En su virtud, el Consejo de Gobierno al amparo de las competencias que le atribuye el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Almería (Decreto 225/2018, de 18 de diciembre),

ACUERDA

Primero. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses con carácter ordinario. Podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros. El Consejo de Gobierno se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros.

Para la válida constitución de las sesiones, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Rector y el Secretario General o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de no alcanzarse el quorum suficiente en la primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, salvo que se especifique otra hora en la convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quorum de constitución.

Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán celebrarse de forma no presencial, a través de los medios electrónicos disponibles, telemáticos o virtuales, que permitan la identificación de los participantes, poder expresar sus opiniones respecto a los puntos del orden del día de la convocatoria y emitir su voto.

El desarrollo de la sesión no presencial podrá ser de carácter síncrono o asíncrono.

En las sesiones síncronas todos los miembros del órgano colegiado asisten a la sesión virtual al mismo tiempo mediante cualquier sistema telemático que permita la autenticación de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.

En las sesiones asíncronas los miembros del órgano pueden no coincidir necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal de referencia fijado en la convocatoria. La sesión se realizará mediante un foro o correo electrónico, habilitado al efecto, en el que podrán participar de forma no simultánea los miembros del órgano. La duración de estas sesiones será por defecto de 12 horas, y en todo caso, la convocatoria deberá precisar el día y hora de inicio y de fin de la sesión. Para cada punto del orden del día se establecerá un foro y un periodo de tiempo en el que los miembros del órgano pueden expresar su opinión respecto a la documentación facilitada en la convocatoria o pronunciarse sobre la opinión expresada por otro compañero. Terminado el periodo de tiempo indicado anteriormente, el Presidente estudiará las intervenciones y formulará la propuesta de cada uno de los puntos del orden del día que será sometida a votación.

Para realizar la votación se establecerá el procedimiento telemático y el periodo durante el que se podrá emitir el voto.

Segundo. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. La notificación de la convocatoria de cada sesión deberá remitirse personalmente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno al correo electrónico institucional con una antelación mínima de cinco días hábiles. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que deba ser objeto de debate. En los casos de documentación de difícil o excesivamente costosa reproducción deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde pueda consultarse dicha documentación.

En las sesiones no presenciales, la convocatoria tendrá que incluir la forma de desarrollar la sesión (síncrona o asíncrona), el medio electrónico que se va a utilizar, la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, garantizando en todo caso la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de una votación secreta.

Las sesiones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 3 serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles. En este supuesto, el Rector someterá al Consejo las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria.

Tercero. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. En las sesiones presenciales, el voto en el Consejo de Gobierno es presencial, personal e indelegable. En las sesiones no presenciales, el voto es personal e indelegable.

En las sesiones no presenciales síncronas, la emisión del voto a cada uno de los puntos del orden del día puede hacerse durante la misma sesión o mediante el sistema telemático que se establezca y que estará activo en un periodo de tiempo fijado.

En el caso de las sesiones no presenciales asíncronas, para la votación se establecerá el procedimiento telemático y el tiempo durante el que se puede votar.

Cuarto. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Antes de someter una propuesta a votación el Presidente preguntará al Consejo si existe asentimiento.

Las votaciones, en las sesiones presenciales, se efectuarán por lo general a mano alzada. Serán secretas mediante papeleta depositada en urna las votaciones que se refieran a la elección de personas.

En las sesiones no presenciales, las votaciones se efectuarán conforme se indica en el artículo 3 de este reglamento.

Quinto. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. De cada sesión, se levantará acta en la que se indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos del orden del día, las propuestas sometidas a votación en cada uno de dichos puntos, la forma y el resultado de las votaciones, y la redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

En las sesiones no presenciales, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

En el acta no figurarán necesariamente las manifestaciones emitidas por los miembros del Consejo durante el transcurso de los debates. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Igualmente, los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar que conste expresamente en el acta el sentido de su voto en aquellos acuerdos que se sometan a votación, sin que esa petición pueda dar lugar a un nuevo turno de intervención respecto del acuerdo adoptado.

Las actas se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno en la siguiente sesión ordinaria, sin perjuicio de que por razones de urgencia se justifique que puedan ser aprobadas en sesión extraordinaria. Para ello habrá de remitirse con la correspondiente convocatoria copia íntegra de las mismas a todos los miembros del Consejo de Gobierno.

Almería, 24 de marzo de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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