Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1703/2018. (PD. 813/2020).

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NIG: 4109142120180064517.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1703/2018. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Endesa Energía, S.A.U.

Procurador: Sr. Francisco Javier Díaz Romero.

Contra: Doña Mariana García Olivera.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1703/2018 seguido a instancia de Endesa Energía, S.A.U., frente a Mariana García Olivera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 92/2019

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1703/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Endesa Energía, S.A.U., con Procurador don Francisco Javier Díaz Romero y Letrada doña Marian Iaborrra Linares, sustituida en la vista por don José Miguel Ríos González, y de otra como demandada doña Mariana García Olivera, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Francisco Javier Díaz Romero, en nombre y representación de Endesa Energía, S.A.U., contra doña Mariana García Olivera, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 4.595,66 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 03 1703 18,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así ,por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Mariana García Olivera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo, insertándose en el Boletín Oficial correspondiente.

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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