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NIG: 2990142120190003862.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 853/2019. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones.
De: C.P. Altea.
Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.
Letrada: Sra. Encarnación Marina Martín Maqueda.
Contra: Don Mohamed Afzal Hussain.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 853/2019 seguido a instancia de C.P. Altea frente a don Mohamed Afzal Hussain se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 24/20
En Torremolinos, a 11 de enero de 2020.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 853/019, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Altea, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por la Letrada doña Encarnación Martín Maqueda, contra don Mohamed Afzal Hussain, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Altea contra don Mohamed Afzal Hussain, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 2.599,97 euros, más intereses en los términos del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales causadas de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed Afzal Hussain, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a once de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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