Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Viceconsejería, por la que se habilita al personal funcionario de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para la expedición de copias auténticas y se efectúa delegación de firma para su inscripción en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

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El 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 31 de marzo de 2020.

En consecuencia, dado que a fecha 31 de marzo de 2020 han dejado de ser válidas las actuales habilitaciones derivadas del artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, así como las delegaciones de competencia para la autenticación o compulsa de documentos, es preciso realizar las habilitaciones para autenticación de documentos necesarias en cada uno de los órganos directivos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para la expedición de copias auténticas, y conforme a lo dispuesto en su apartado 2 corresponderá realizar su habilitación a la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de cada Consejería.

Por cuanto antecede, esta Viceconsejería, en ejercicio de las competencias descritas en el artículo 27.2.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Se habilita para la expedición de copias auténticas a todo el personal funcionario encargado de la recepción de documentos en los distintos órganos centrales y periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como a todo el personal funcionario de los órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original o, en el caso de que dicho órgano se hubiera suprimido, al personal que tenga encomendada la custodia del expediente en el que obre el documento original.

Segundo. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la Jefatura de Servicio de Personal la firma de las resoluciones y actos administrativos precisos para la habilitación del referido personal funcionario de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y para la correspondiente inscripción de la habilitación en el Sistema de Información de Recursos Humanos, respecto del personal adscrito a los servicios centrales, y en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, respecto del personal adscrito a los respectivos servicios periféricos.

Tercero. Quedan expresamente derogados cuantos acuerdos de similares características al presente existieran al día de la fecha.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a la fecha de su firma.

Sevilla, 1 de abril de 2020.- El Viceconsejero, Antonio Sanz Cabello.

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