Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 304/2015. (PD. 824/2020).

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NIG: 2906742C20150006380.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 304/2015. Negociado: 4.

De: Jamal Stali Iglesias y Management Empresarial Málaga, S.L.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado: Sr. Carlos Aranguren Echevarria.

Contra: HH Sheik Abdulla Nasser Bin Abdulla Al Thani, Nas Football, S.L., Nasir  Bin Abdullah & Sons, S.L., Nas Spain 2000, S.L., y Abdullah Mohammed Haj Ghubn.

Procurador/a: Sr./a. Alfredo Gross Leiva, Laura Arango Gómez, Marta García Solera.

Letradas: Sras. Rosa López González, María Mercedes Romero Iglesias, Irene Maite  Arévalo González, Celia Altable Gavilán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 304/2015, seguido a instancia de Jamal Stali Iglesias y Management Empresarial Málaga, S.L., frente a Abdullah Mohammed Haj Ghubn se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 133/2019

En Málaga, a 5 de junio de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, vistos por don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario 304/15, seguidos como demandante/s por D./Dª Jamal Satli Iglesias y la mercantil Management Empresarial Málaga, S.L., representado/a/s por el Procurador Sr. Ignacio Sánchez Díaz, asistido/a/s de los Letrados Sr. Barrenechea Correa y Sra. Ugarte Lucas, habiendo sido demandado/a/s H.H. Sheik Abdulla Nasser Bin Abdullah Al Thani y las mercantiles Nasir Bin Abdullah & Sons, S.L., «Nas Spain 200, S.L.» y Nas Football, S.L., inicialmente representado/a/s por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva y asistido/a/s por el Letrado/a Sr./a. Cárdenas Gálvez. Con posterioridad H.H. Sheik Abdulla Nasser Bin Abdullah Al Thani ha sido representado/a/s por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva y asistido/a/s por los Letrado/a Sr./a. Juan de Dios Cárdenas Gálvez y Sr. Rosa López González, las mercantiles Nasir Bin Abdullah & Sons, S.L., y Nas Spain 2000, S.L., han estado representado/a/s por el/la Procurador/a Sr./a Marta García Solera y asistido/a/s por la Letrada Sra. Irene Arévalo González y Celia Altable Gavilán y la entidad Nas Football, S.L., ha sido representado/a/s por la Procuradora Sra. Laura Arango Gómez y asistido/a/s por la Letrada Sra. Mercedes Romero Iglesias y Sara Martín Mustieles. La demanda también ha sido dirigida frente a don Abdullah Mohamed Haj Ghubn, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D./D.ª Jamal Satli Iglesias y la mercantil Management Empresarial Málaga, S.L., representado/a/s por el Procurador Sr. Ignacio Sánchez Díaz, frente a H.H. Sheik Abdulla Nasser Bin Abdullah Al Thani y las mercantiles Nasir Bin Abdullah & Sons, S.L., Nas Spain 2000, S.L., y Nas Football, S.L., inicialmente representado/a/s por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva, siendo representados con posterioridad H.H. Sheik Abdulla Nasser Bin Abdullah Al Thani por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva, las entidades Nasir Bin Abdullah & Sons, S.L., y Nas Spain 2000, S.L., por la Procuradora Sra. Marta García Solera y la mercantil Nas Football, S.L., por la Procuradora Sra. Laura Arango Gómez, resultando también demandado don Abdullah Mohamed Haj Ghubn, declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Declarar que se han aportado a la sociedad Nas Spain 2000, S.L., 565.861 acciones del Málaga Club de Fútbol, S.A.D., concretamente las relacionadas en el exponendo primero de la escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2013 acompañado como documento núm. 8 de la demanda al que nos remitimos; - Declarar que Nas Spain 2000, S.L., es legítima titular de las citadas 565.861 acciones del Málaga Club de Fútbol, S.A.D., - Condenar a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; - Ordenar la inscripción de dicha titularidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como en el Libro-Registro de socios del Málaga Club de Fútbol, S.A.D.

2.º La parte demandada deberá abonar las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 0304 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Abdullah Mohammed Haj Ghubn, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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