Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 342/2014. (PD. 826/2020).

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NIG: 2990142C20140001700

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 342/2014. Negociado: 02.

De: C.P. Jardines del Pinillo 4.ª Fase.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Letrada: Sra. Sonia Mateos Vega.

Contra: Urbanizadora Playa de Ostente, S.L., y Progestión Málaga, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 342/2014 seguido a instancia de C.P. Jardines del Pinillo 4.ª Fase frente a Progestión Málaga, S.L., y Urbanizadora Playa de Ostente, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 234/2019

En Torremolinos, a 18 de septiembre del 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 342/014, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Jardines del Pinillo 4.ª Fase, representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por la Letrada doña Sonia Mateos Vega, contra Urbanizadora Playa de Ostente, S.L., en rebeldía, y la entidad Progestión Málaga, S.L., que comparece a través de su representante legal don Juan Martínez Becerra, y asistida por la Letrada doña Paula Mercedes Rivera Oses, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Jardines del Pinillo 4.ª Fase contra Urbanizadora Playa de Ostente, S.L., y Progestión Málaga, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la parte actora la suma de 4.115,10 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo a las demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Urbanizadora Playa de Ostente, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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