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NIG: 1402142120180008194.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 560/2018. Negociado: D1.
Sobre: Arrendamiento de bienes.
De: Grenke Rent, S.L.U.
Procurador: Sr. Carlos Garrido Giménez.
Letrada: Sra. Lara Campanario Ciaurri.
Contra: Centro de Alta Eficacia para la Enseñanza del Lenguaje-Almudaris, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 560/2018 seguido a instancia de Grenke Rent, S.L.U., frente a Centro de Alta Eficacia para la Enseñanza del Lenguaje-Almudaris, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 252/2018
En Córdoba, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 560/2018, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad Grenke Rent, S.L.U., provista de CIF núm. B-85127629, representada por el Procurador don Carlos Garrido Giménez y defendida por la letrada doña Lara Campanario Ciaurri, contra la entidad Centro de Alta Eficacia para la Enseñanza del Lenguaje-Almudaris, provista de CIF núm. B-14662837, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Garrido Giménez, actuando en nombre y representación de la entidad Grenke Rent, S.L.U., contra la entidad Centro de Alta Eficacia para la Enseñanza del Lenguaje-Almudaris, S.L.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Centro de Alta Eficacia para la Enseñanza del Lenguaje-Almudaris, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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