Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se ocupa en el Título III de la Equidad en la educación, dedicando el Capítulo II a la regulación general de las residencias escolares existentes y de las escuelas-hogar y el Capítulo III a establecer las condiciones de prestación gratuita del servicio de residencia escolar. El artículo 120 indica que las residencias escolares son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros que cursen enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. El artículo 121 establece que las escuelas-hogar existentes son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.

Ante la inexcusable obligación de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables, en un ámbito territorial tan amplio, las escuelas-hogar existentes aumentan el alcance territorial del servicio público que se presta en las residencias escolares y pueden desarrollar un servicio público de residencia escolar para el alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejan su acogimiento, facilitando la escolarización de este alumnado y la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

En base a lo expuesto, mediante la presente orden se pretende constituir el instrumento que posibilite la actuación de la Administración para facilitar el funcionamiento de las escuelas-hogar que vienen prestando la debida atención a este alumnado y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad de sus familias, cuando el alcance territorial de las residencias escolares es insuficiente.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y constituyen la adaptación a este nuevo marco normativo de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con escuelas-hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

Las medidas incorporadas en estas bases reguladoras están destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos identificados en las mismas. Se ha contemplado un plazo superior a tres meses para la resolución del procedimiento, debido a que el mismo debe ajustarse también a los plazos establecidos para el procedimiento de admisión en las escuelas-hogar, así como la obligatoriedad de que estas entidades se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos al ser los solicitantes personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin exigir que junto con la solicitud de la subvención, la entidad interesada aporte ningún otro documento.

Estas bases reguladoras contemplan el régimen de concesión y justificación de las subvenciones a través de módulos, toda vez que la actividad subvencionable y los recursos necesarios para su realización son medibles en unidades físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la determinación de los módulos se ha tenido en cuenta las variables técnicas, económicas y financieras necesarias para el desarrollo de la actividad, con referencia a los valores de mercado y los medios materiales y recursos humanos necesarios.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que deroga. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, que se encuentren en dicho registro con el estado «En funcionamiento».

2. Estas bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado de las bases reguladoras, integrado por el texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

b) Cuadro Resumen de la línea de subvención regulada.

c) Anexo I: Formulario de solicitud.

d) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Delegación de competencia para futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

Disposición adicional segunda. Consejo de Residencia.

El Consejo de Residencia de cada escuela-hogar realizará el control de calidad de las actividades identificadas en la línea de subvención, sin perjuicio de los documentos para la justificación de la subvención a los que hace referencia el artículo 27.2.b) del texto articulado de estas bases reguladoras. A tal efecto, en la última sesión del curso emitirá un informe, que podrá ser favorable o desfavorable, en el que se valorará la adecuación y calidad de las actuaciones subvencionadas. Dicho informe será remitido a la Consejería competente en materia de educación antes del 10 de septiembre de cada año.

Disposición adicional tercera. Control de asistencia.

Las escuelas-hogar beneficiarias registrarán, en el sistema de información Séneca, la asistencia del alumnado residente. Los datos registrados serán tomados como elementos en la determinación del cumplimiento total o parcial de la actividad.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en curso, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con escuelas-hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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