Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, por la que se amplía el plazo de ejecución de los aprovechamientos de fruto de pinus pinea en los terrenos forestales de la provincia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Vistas las solicitudes de fechas 1.4.2020, realizada por la entidad Coforest, S.C.A., y 5.4.2020, realizada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, sobre la necesidad de ampliar el plazo de recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea) en las circunstancias actuales derivadas de las medidas de contención de la pandemia del virus Covid-19, por imposibilidad de terminar de recoger la cosecha en el plazo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea, L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto el informe propuesta de fecha 7.4.2020, del Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al amparo de lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 26/2020, de 20 de febrero; de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el art. 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Autorizar la ampliación de plazo solicitada con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El plazo máximo improrrogable para la recogida de la piña será hasta el próximo día 23 de mayo de 2020.

2. La ampliación del periodo de recogida afectará a todos los expedientes iniciados para la campaña 2019/2020 expedidos y que no hayan concluido el aprovechamiento.

3. La recogida cuyo plazo se prorroga es solamente manual.

4. La prórroga se otorga a los solos efectos medioambientales, sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias o condicionantes establecidos en aplicación de la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Córdoba, 13 de abril de 2020.- La Delegada, Araceli Cabello Cabrera.

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