Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2020

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Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 13 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, por el que se da publicidad a la Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, relativa a la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas socioeducativos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso escolar 2019/2020.

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Con fecha 16 de diciembre de 2019 la Delegación Territorial procedió a dictar resolución relativa a la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas socioeducativos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso escolar 2019-2020.

Con objeto que la misma despliegue su eficacia, se acuerda proceder a la publicación de la referida resolución que figura como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 13 de abril de 2020.- La Delegada, Marta Escrivá Torralva.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019/2020

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, y la Orden de 19 de septiembre de 2005, que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, apartado 1.e) del artículo único de la citada orden, así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020 (resuelve primero.1, línea 5), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto».

7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente cuadro resumen para la línea de subvención de entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto, vista la propuesta definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 28 de noviembre de 2019,

HA RESUELTO

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Delegado Territorial en Sevilla, Fdo.: Don Joaquín Pérez Blanes.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CIF PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA PORCENTAJE
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G91715003 8.240,00€ 8.240,00€ 100%
UNIÓN ROMANÍ G78339587 10.240,00€ 10.240,00€ 100%

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS

ENTIDAD CIF MOTIVO
ADE AVANCE DESARROLLO Y EMPLEO G90101924 NO PRESENTA CERTIFICADOS CONSEJOS ESCOLARES (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención)
AMPA VADO YESO (EL SAUCEJO) G41628017
REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
CERTIFICADOS ESCOLARES CON FECHAS ANTERIORES A LA PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención)
CIMA G41883083 REFORMULACIÓN NO CORRECTA (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
CODENAF G18438457
NO INCLUYE DECLARACIÓN DELITOS SEXUALES (Apartado duodécimo de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar)
NO PRESENTA CERTIFICADOS CONSEJOS ESCOLARES (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención)
FAKALI G91274035 CERTIFICADOS ESCOLARES CON FECHAS ANTERIORES A LA PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN (Art.17 de la Orden de 15 de abril de 2011, que remite al apdo. 15 del Cuadro Resumen de esta Línea de Subvención)
ACCEM G79963237 NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
AMPA ANTONIO MACHADO (LORA DE ESTEPA) G41369471 NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
AMPA CASTILLO DE HIERRO (PRUNA) G90170630 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
ASOCIACIÓN ACCIÓN EDUCATIVA BADOEDUCA-SEVILLA G91931683 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
ASOCIACIÓN DE PREVENCIÓN Y AYUDA AL DROGODEPENDIENTE EL TARAJAL G41300344 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA G41080458 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.1 (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
FUNDACIÓN ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA G23633266 NO SUBSANA (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
FUNDACIÓN MORNESE G41904608 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO G14522171 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
FUNDACIÓN TRIANGULO G81393548 SUBSANACIÓN NO CORRECTA. Punto 5.5.2. (Art. 13.1 de la Orden de 15 de abril de 2011)
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