Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, por la que se revoca la Resolución de 7 de abril de 2020, por la que se quedaban en suspenso las autorizaciones de quema dictadas al amparo de Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. La rapidez de propagación del mencionado virus ha derivado en una importante crisis sanitaria, tanto por su gravedad como por su magnitud, motivando la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm.67, de 14 de marzo de 2020.

Segundo De conformidad con lo previsto en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, es una competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable». En ese sentido, en fecha 7 de abril de 2020 se emitía Resolución de la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, por la que quedaban en suspenso las autorizaciones de quema dictadas al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Tercero. La actividad agraria ha sido considerada como Esencial, dentro del marco normativo nacional relacionado con la emergencia sanitaria, continuando con las labores propias del sector y, en consecuencia, generándose nuevos residuos derivados de dichas tareas. Estás tareas de eliminación de residuos agrarios se hacen imprescindibles para evitar el desarrollo y proliferación de plagas.

Cuarto. En los últimos días se ha producido un cambio importante en las condiciones meteorológicas, habiéndose producido abundantes precipitaciones en todo el territorio provincial. Las previsiones del Instituto Nacional de Meteorología indican que las precipitaciones se mantendrán en los próximos días, en los cuales las temperaturas se mantendrán suaves. Todo ello, determina que el riesgo de incendios disminuya muy notablemente

Quinto. La pronta llegada de una época de más calor y menos precipitaciones aconseja que las quemas de residuos agrícolas se produzca cuanto antes, a fin de no coincidir con la época de mayor peligro de incendios forestales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero A la vista de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.

Segundo. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.

Tercero. Conforme al apartado tercero del artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial es el órgano competente para autorizar o no la quema solicitada mediante resolución motivada.

Vistos los preceptos legales citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

1. Revocar la Resolución, de fecha 7 de abril de 2020, por la que quedaban en suspenso las autorizaciones de quema dictadas al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su firma, acordando su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el computo de plazos para la interposición del recurso de alzada queda interrumpido, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Granada, 16 de abril de 2020.- La Delegada, M.ª José Martín Gómez.

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