Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 61, de 30.3.2020).

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Habiéndose advertido la existencia de algunos errores en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 27, de 10 de febrero de 2020, se procede a la rectificación de los mismos:

1. En la página 16, en el artículo 3, apartado 1, letra a), donde dice «Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.», debe decir «Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.».

2. En la página 16, en el artículo 3, apartado 1, letra b), donde dice «Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.», debe decir «Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.».

3. En la página 18, en el artículo 4, apartado 2, segundo párrafo, donde dice «Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca y caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.», debe decir «Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.».

4. En la pagina 18, en el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, donde dice «En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizando labores de mantenimiento o reparación.», debe decir, «En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo tercero del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizando labores de mantenimiento o reparación.».

5. En la pagina 19, en el artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, donde dice «En el caso excepcional previsto en el párrafo tercero del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima.», debe decir «En el caso excepcional previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima.».

6. En la página 21, en el artículo 5, apartados 4,5 y 6,

Donde dice: «4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.».

Debe decir: «3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

4. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

5. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.».

7. En la página 24, en el artículo 10, apartado 5, donde dice «En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.», debe decir «En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el formulario Anexo I de solicitud, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.».

8. En la página 24, en el artículo 10, apartado 6, donde dice «A su vez, en esta fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.g) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.», debe decir «A su vez, en esta fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario Anexo I de solicitud y la declaración responsable contemplada en el mismo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.».

9. En la página 26, en el artículo 13, apartado 2, donde dice «En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado.», debe decir «En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado. En caso de persistir el empate se ordenarán alfabéticamente, empezando por la letra que se determine en la orden de convocatoria.».

10. En la página 26, en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, donde dice «Concretamente el Servicio de Desarrollo Pesquero del órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas requiriendo, en su caso, la subsanación de las deficiencias detectadas. Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes emitirá una certificación al respecto que trasladará a la Dirección General competente en materia de Pesca.», debe decir «Concretamente el Servicio de Desarrollo Pesquero del órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas requiriendo, en su caso la Dirección General competente en materia de pesca, la subsanación de las deficiencias detectadas. Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes emitirá una certificación al respecto que trasladará a la Dirección General competente en materia de Pesca.».

11. En la página 28, en el artículo 14, apartado 7, subapartado 7.2 letra b), donde dice «Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del Rol de Despachos y que ha sido recogido al día siguiente de la finalización de la misma.», debe decir «Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización del periodo computable.».

12. En la página 29, en el artículo 15, apartado 1, letra c), donde dice «La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias prevista en el artículo 10.1.h).», debe decir «La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.».

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