Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 787/2017. (PP. 585/2020).

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NIG: 0490242C20170003925.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 787/2017. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento Origen: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Don/doña Malica Aoutill y Mohamed Aaroubi

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 787/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Malica Aoutill y Mohamed Aaroubi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 133/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Doña Elena Medina Cuadros.

Parte demandada: Don/doña Malica Aoutill y Mohamed Aaroubi.

Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Elena Medina Cuadros, en representación procesal de la mercantil BuildingCenter, S.A.U., contra don Aaroubi Mohamed y doña Aoutill Malica, ocupantes de la vivienda sita en calle Boulevard de El Ejido, número 202, 7.º A, El Ejido, Almería (C.P. 04700), y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a don Aaroubi Mohamed y doña Aoutill Malica, ocupantes de la vivienda sita en calle Boulevard de El Ejido, número 202, 7º, A, El Ejido, Almería (C.P. 04700), a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Malica Aoutill y Mohamed Aaroubi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a once de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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