Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de abril de 2020, por la que se resuelve la aprobación definitiva del documento de levantamiento de suspensión del apartado M_02_07, de la Modificación núm. 2 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2014.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 22 de enero de 2020, aprueba definitivamente el documento de levantamiento de suspensión del apartado M_02_07 de la Modificación núm. 2 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2014.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 5 de febrero de 2020 la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla practicó en el Registro Autonómico, asiento de anotación accesoria en la inscripción núm. 6378 (Modificación nún. 2 del T.R. del PGOU de Sevilla) del documento de levantamiento de suspensión del apartado M_02_07 de la Modificación núm. 2 del Texto Refundido del PGOU.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 22 de enero de 2020, por la que se aprueba definitivamente el documento de levantamiento de suspensión del apartado M_02_07, de la Modificación núm. 2 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2014 (Anexo I) y la normativa urbanística (Anexo II).

Incorporar el contenido íntegro del documento aprobado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA.

(http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Sevilla.

Sevilla, 17 de abril de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL APARTADO M_02_07, DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PGOU DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2014

A N T E C E D E N T E S

1. El planeamiento general del municipio de Sevilla es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) de 19 de julio de 2006, publicándose su normativa urbanística mediante Resolución de 28 de julio de 2006 del citado órgano en el BOJA núm. 2, de 7 de septiembre de 2006.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 15 de marzo de  2007, se aprueba el Texto Refundido del PGOU. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2007 de la COPT se aprueba el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla denominado «Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido», publicándose dicha resolución junto a la normativa urbanística del citado documento en el BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008.

Finalmente, con fecha de 16 de diciembre de 2008, se publica en el BOP núm. 290, de 16 de diciembre de 2008, el Acuerdo de 15 de marzo de 2007 de aprobación del Texto Refundido del PGOU, junto al documento de «Memoria Justificativa del Texto Refundido» y la normativa urbanística completa del citado Texto Refundido, que es el planeamiento general actualmente vigente.

2. Mediante Orden, de 6 de noviembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente de manera parcial el expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Esta modificación estaba formada por varios apartados, suspendiendo la disposición tercera de la citada Orden la aprobación definitiva del apartado m_02_07.

3. El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el documento denominado «Modificación Puntual m_02_18 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla - Ampliación de parcela S-SG delimitada por Avda. de Carlos III, Avda. Expo’92, C/ Juan de Castellanos y C/ Gonzalo Jiménez Quesada», al objeto del levantamiento de suspensión de la «Modificación Puntual m_02_07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla-Parcelas Residenciales en calle Muro de los Navarros», someterlo al trámite de información pública, notificarlo a los municipios colindantes y requerir los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados.

Con fechas de 27 de abril y 28 de diciembre, ambas de 2018, el Pleno del Ayuntamiento, tras la emisión de los preceptivos informes sectoriales, acordó sendas aprobaciones provisionales del expediente de Modificación Puntual m_02_18 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla, al objeto del levantamiento de suspensión de la Modificación Puntual m_02_07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla.

4. Con fechas de 22 de junio de 2016, 8 de mayo y 6 de julio de 2018 y 11 de enero y 4 de abril de 2019 tienen entrada en el Registro de esta Consejería diversos oficios del Ayuntamiento de Sevilla remitiendo diversa documentación técnica y administrativa del expediente de Cumplimiento de la disposición tercera de la Orden de 6 de noviembre de 2014, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, relativo al «levantamiento de suspensión de la Modificación puntual m_02_07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla-Parcelas Residenciales en calle Muro de los Navarros», y solicitando su aprobación definitiva por esta Consejería.

Con fecha 2 de mayo de 2019, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunica al Ayuntamiento que con fecha de 4 de abril de 2019 se considera el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería del cumplimiento de orden propuesto, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. El objeto de la modificación m_02_18 es la ampliación de una parcela de Sistema General SIPS en la Isla de la Cartuja para compensar la superficie de igual calificación en las parcelas sitas en la calle Muro de los Navarros al objeto de establecer las medidas compensatorias determinadas en el artículo 36.2.a).2.º de la LOUA, como consecuencia de la desafectación de dichos suelos propuesta por la modificación m_02_07. Se considera que la nueva ordenación de los suelos dotacionales mantiene su capacidad y funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, cumpliendo con igual calidad y eficacia las necesidades y objetivos considerados en la ordenación estructural.

6. Con fecha de 23 de enero de 2016, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla acordó la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la Declaración Ambiental Estratégica Simplificada formulada por el Ayuntamiento de Sevilla para la «Modificación Puntual m_02_18 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla-Parcela SIPS (SG) delimitada por Avda. Carlos III,  Avda. Expo’92, Calle Juan de Castellanos y Calle Gonzalo Jiménez Quesada», en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Con fecha de 26 de abril de 2017, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla emitió Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Puntual m_02_18 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el mismo, así como las incluidas en la memoria urbanística y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores.

7. Con fecha de 12 de agosto de 2019, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería informó favorablemente las las determinaciones contenidas en los documentos denominados «Modificación puntual m_02_07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla-Parcelas Residenciales en calle Muro de los Navarros», aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla con fecha de 22 de febrero de 2013, y la «Modificación puntual m_02_18 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística 2006 de Sevilla-Parcela SIPS (SG) delimitada por Avda. Carlos III, Avda Expo’92, calle Juan de Castellanos y calle Gonzalo Jiménez Quesada», aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla con fecha de 28 de diciembre de 2018, al objeto del levantamiento de suspensión correspondiente a la Modificación m_02_07 de la Orden de 6 de noviembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó definitivamente de manera parcial el expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla indicando, no obstante, que al afectar al uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, se requiere el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

8. Una vez completados los trámites del procedimiento, el titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía sobre las modificaciones m_02_07 Muro de los Navarros y m_02_18 Parcela SIPS del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, al suponer las innovaciones del planeamiento general la desafectación y redelimitación de parcelas que tienen uso dotacional y están caracterizadas como sistemas generales.

Con fecha de 16 de octubre de 2019, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre la modificación m_02_18 Parcela SIPS del Texto Refundido del PGOU de Sevilla (dictamen núm. 688/2019), habiéndose adoptado las medidas compensatorias establecidas en el artículo 36.2a.2.ª de la LOUA respecto de la modificación m_02_07 Muro de los Navarros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el Sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, resulta competente en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica esta Consejería.

Segundo. El expediente se tramita como dos modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres y equipamientos públicos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la citada Ley 7/2002.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 12 de agosto de 2019, y el dictamen número 688/2019 del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación m_02_07 Parcelas Residenciales en calle Muro de los Navarros y la Modificación m_02_18 Parcela SIPS (SG) delimitada por Avda. Carlos III, Avda. Expo’92, calle Juan de Castellanos y calle Gonzalo Jiménez Quesada, ambas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Sevilla y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

El documento aprobado no contiene normativa urbanística.

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