Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a mujeres víctimas de violencia de género.

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BDNS (Identif): 502647 (Línea 1), 502648 (Línea 2)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.

Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que así se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. 306.000 1631010000 G/31T/48003/00 01
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. 380.000 1631180000 G/31T/48003/00 S0570

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos señalados en el Anexo I que se acompaña a este extracto.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña a este extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo). Se exceptúan de esta convocatoria la Línea 3, referida a las Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Quinto. Importe.

La dotación máxima para la anualidad 2020 de cada una de las líneas convocadas se reflejan en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Las solicitudes de ambas líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado por Orden de 28 de junio de 2016.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cumpliendo además los límites temporales establecidos en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 28 de junio de 2016. No se establece fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.

ANEXO I

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.
Beneficiarias Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Objeto Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Importe Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Plazo de presentación de solicitudes Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
Beneficiarias Mujeres víctimas de violencia de género, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Objeto Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Importe Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Plazo de presentación de solicitudes Durante la vigencia de la orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.

En Sevilla, a 14 de abril de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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