Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1369/2018. (PD. 849/2020).

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NIG: 4109142120180051818.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1369/2018. Negociado: 09.

Sobre: Cumplimiento.

De: Rodríguez Chiachio, S.L.

Letrado: Sr. Carlos Joaquín Martínez Sepúlveda.

Contra: Don Francisco José Rivilla Yedra.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1369/2018 seguido a instancia de Rodríguez Chiachio, S.L., frente a Francisco José Rivilla Yedra se ha dictado sentencia, cuyo extracto, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 121/19

En la ciudad de Sevilla, a 14 de mayo de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 1.369/18 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante, la Entidad Rodríguez Chiachio, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ruiz Rodríguez, asistida del Letrado don Carlos Joaquín Martínez Sepúlveda, contra don Francisco José Rivilla Yedra, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

(...)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

(...)

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Rodríguez Chiachio, S.L., debo condenar y condeno a don Francisco José Rivilla Yedra a abonar a aquélla la cantidad de mil quinientos setenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (1.575,63 euros), así como los intereses devengados por la cantidad de 945,86 euros en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco José Rivilla Yedra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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