Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 9 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

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La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación mayoritaria que ésta ostenta y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto legal.

Por tanto, dicha sociedad está sometida, además de a la referida ley, al régimen jurídico establecido para este tipo de entidades, principalmente al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las leyes anuales del presupuesto y demás normativa de aplicación.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, recoge en la disposición adicional vigesimoctava. Colaboración de Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima, que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior promoverá la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima, añadiendo un apartado j), con el siguiente texto: «La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país».

Es por ello que la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ha llevado a cabo la modificación del artículo 2 de sus estatutos relativo al objeto social, ampliando el mismo, para cumplir el mandato legal impuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, en sus mismos términos. Esta modificación se ha llevado a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Así, la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en la sesión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de diciembre de 2019, ha aprobado, conforme al orden del día propuesto, la modificación del artículo 2 de los estatutos incluyendo un apartado j).

La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en virtud del artículo 4.3 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Igualmente, dispone que el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de esta. Por tanto, la modificación de estos también necesita de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2020,

ACUERDA

Primero. Modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior S.A.

Se autoriza la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., incluyendo un nuevo apartado j) con la siguiente redacción:

«j) La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país.»

Segundo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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