Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2020

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Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, en las provincias de Granada y Málaga. (PP. 3065/2019).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de julio de 2017, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el proyecto de «Repotenciación de línea aérea de alta tensión 220 kV D/C Atarfe-Íllora-Tajo de la Encantada en las provincias de Granada y Málaga».

Segundo. De acuerdo con el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 146 de 30 de julio de 2018), BOP de Granada número 140 de 24 de julio de 2018, y BOP de Málaga número 199, de 16 de octubre de 2018.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Telefónica de España, S.A.U.

- Adif.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga.

- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada.

- Diputación Provincial de Málaga.

- Diputación Provincial de Granada.

- Compañía Eólica Granadina.

- Ayto. de Valle de Abdalajís.

- Ayto. de Antequera.

- Ayto. de Archidona.

- Ayto. de Loja.

- Ayto. de Salar.

- Ayto. de Huétor Tajar.

- Ayto. de Moraleda de Zafayona.

- Ayto. de Íllora.

- Ayto. de Pinos Puente.

- Ayto. de Atarfe.

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto. Finalizado el trámite de información pública, en ambas Delegaciones del Gobierno, no se han producido alegaciones.

Quinto. Consta en el expediente informes de fechas 2 de julio de 2019 y 16 de octubre de 2019, de las Delegaciones del Gobierno en Granada y Málaga respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Administrativa de Construcción del Proyecto referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.

Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Granada y en Málaga.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta DGIEM, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Administrativa de Construcción del proyecto de «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Atarfe (Granada)-Íllora (Granada)-Tajo de la Encantada (Málaga)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Las características más importantes de la línea aérea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV): 220 kV.

Tensión más elevada de la red (kV): 245 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85ºC.

Capacidad de transporte por circuito: 447MVA.

Núm. de circuitos: 2.

Núm. de conductores aéreos por fase: 1.

Tipo de conductor aéreo: LA-455 CONDOR.

Núm. y tipo de cables de tierra:

- Tramo SE Atarfe a SE Caparacena: 1xOPGW ALCATEL 24F 25kA.

- Tramo SE Caparacena a apoyo 1Bis: 1xOPGW PRYSMIAN 48F 17kA.

- Tramo apoyo 193 a apoyo 38: 1xOPGW DRAKA 48F 17kA.

- Tramo apoyo 38 a apoyo 25: 1xOPGW PRYSMIAN 48F 25kA.

- Tramo apoyo 25 a SE Tajo de la Encantada: 1xOPGW DRAKA 48F 25kA.

Tipo de aislamiento: Compuesto o vidrio, según apoyo.

Apoyos: Metálicos, perfiles angulares de alas iguales, atornillados y galvanizados. Disposición en hexágono (DC).

Cimentaciones: Independientes para cada pata, de hormigón en masa.

Longitud aproximada: 107,956 km.

- Tramo SE Atarfe a SE Tajo de la Encantada: 107,164 km.

- Tramo E/S en Caparacena: 0,792 km.

Origen: SE Tajo de la Encantada.

Final: SE Atarfe.

Provincias afectadas: Málaga y Granada.

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones del Gobierno (Servicios de Industria, Energía y Minas) en Granada y de Málaga, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

e) La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Estas autorizaciones se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Secretaria General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2019.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.

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