Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de abril de 2020, por la que se dispone la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2019, que resuelve sobre la aprobación definitiva de la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa al cambio de calificación de los suelos del CLH y modificación de las condiciones del uso portuario del Batán, junto a su normativa urbanística.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 26 de diciembre de 2019, aprueba definitivamente la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa al cambio de calificación de los suelos del CLH y modificación de las condiciones del uso portuario del Batán.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 24 de enero de 2020 la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla inscribió en el Registro Autonómico, la Modificación anteriormente referenciada, asignándole el número. de registro 8259.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, la Orden de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla, de conformidad con el articulo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (anexo I), y la normativa urbanística (anexo II).

Incorporar el contenido íntegro del instrumento de planeamiento en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA.

(http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search.jsf).

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Sevilla.

Sevilla, 17 de abril de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden de 26 de diciembre de 2019, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa al cambio de calificación de los suelos del CLH y modificación de las condiciones del uso portuario del Batán, junto a su normativa urbanística.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) de 19 de julio de 2006, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla, publicándose su normativa urbanística mediante Resolución de 28 de julio de 2006 del citado órgano, en el BOJA núm. 2, de 7 de septiembre de 2006.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 15 de marzo de 2007, se aprueba el Texto Refundido del citado PGOU. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2007 de la COPT se aprueba el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla denominado «Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido», publicándose dicha resolución junto a la normativa urbanística del citado documento en el BOJA núm. 21,  de 30 de enero de 2008.

Finalmente, con fecha de 16 de diciembre de 2008, se publica en el BOP núm. 290, de 16 de diciembre de 2008, el Acuerdo municipal de 15 de marzo de 2007 de aprobación del Texto Refundido del PGOU, junto al documento de «Memoria Justificativa del Texto Refundido» y la normativa urbanística completa del citado Texto Refundido, que es el planeamiento general actualmente vigente.

2. Con fecha de 17 de mayo de 2019 ha tenido entrada en el registro de esta Consejería, documentación técnica y administrativa relativa a la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, para cambio de calificación de los suelos de CLH y modificación de las condiciones del uso portuario del Batán, tras su aprobación provisional por Pleno en sesión de 25 de mayo de 2018, solicitándose la aprobación definitiva por parte de la administración autonómica.

3. La presente modificación tiene dos objetivos, que se relacionan entre sí, en el mismo ámbito urbanístico: adecuar los usos actuales previstos en el Texto Refundido del PGOU de Sevilla en el ámbito del Batán, a los usos que permite el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las zonas Puerto-Ciudad, en coherencia con el modelo de ordenación de la ciudad; y en segundo lugar, permitir el traslado de los depósitos e instalaciones de Corporación Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH), clasificando la parcela actual donde se ubican como Suelo Urbano Consolidado con calificación de industrial y asignándole los parámetros de la ordenación urbanística, en cumplimiento de la Sentencia de 2 de octubre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fecha 14 de diciembre de 2011.

4. Con fecha de 30 de octubre de 2019, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente el presente documento de modificación del Texto Refundido del PGOU de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de octubre de 2019,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 32 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla, de conformidad con el articulo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Sevilla. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 6.6.34. Modificado.

Condiciones particulares del uso Portuario (P).

1. Aplicación y condiciones de desarrollo

a) Las condiciones que se señalan en el presente artículo serán de aplicación a los terrenos que en el Plano de Ordenación Estructural o.e.04 denominado Estructura del Territorio. Sistemas Generales, se representa como Sistema General de Uso Portuario dentro de la categoría de Sistema General de Transportes e Infraestructuras Básicas.

Quedan excluidos del Sistema General Portuario, los terrenos pertenecientes a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., CLH., si bien, solo a los efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, les resultarán aplicable las referidas condiciones de ordenación.

b) Todos los espacios de tierra y agua que legalmente forman parte de la zona de servicios del Puerto de Sevilla, incluida la totalidad de la lámina de agua del río Guadalquivir a su paso por el término municipal y la de los enclaves de ribera afectos, tienen la consideración de Sistema General de Uso Portuario y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan General, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

2. Las determinaciones contenidas en el documento del Plan Especial del Puerto de Sevilla aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 29 de julio de 1994 (conforme a su texto actualizado tras las Modificaciones puntuales del mismo aprobadas definitivamente con posterioridad) continuarán vigentes, en los términos de la Disposición Transitoria Final, hasta tanto se produzca a la innovación o innovaciones del citado Plan Especial conforme a los criterios y recomendaciones establecidos en el Capítulo VII de la Memoria de Ordenación.

3. A tal fin una vez se proceda por la Administración competente a la alteración del ámbito de la Zona de Servicios del Puerto mediante la oportuna aprobación de la revisión del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, deberá procederse en el plazo máximo de un año a la Innovación del vigente Plan Especial del Puerto de Sevilla para adaptarlo a los mencionados criterios y recomendaciones del presente Plan General. La citada innovación tanto del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios como del Plan Especial del Puerto de Sevilla podrá realizarse mediante la tramitación de diferentes expedientes sucesivos conforme a las necesidades de la explotación portuaria, de modo que puedan ser incoados a medida que sea posible la desafectación de terrenos que resulten innecesarios a las mencionadas necesidades portuarias.

4. La aprobación del futuro Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y sucesivas modificaciones tendentes a la alteración del ámbito de la Zona de Servicios a fin de excluir de ésta los terrenos delimitados como Áreas de Reforma Interior de Las Razas (ARI-DBP-08) y Carretera de la Esclusa (ARI-DR-02) y de la ASV-DR-01 (Tablada. Enlace SE-30), así como los terrenos portuarios y lámina de agua de la Dársena incluidos dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Sector del Conjunto Histórico nº 27.2 «Histórico» (desde el Puente de Triana al Puente San Telmo), producirá el efecto inmediato de que la calificación de Sistema General de Uso Portuario establecida en los Planos de Ordenación Estructural o.e.04 denominado «Estructura del Territorio. Sistemas Generales» para estos ámbitos se sustituya por la correspondiente a los usos globales y pormenorizados que se contienen en los planos de ordenación pormenorizado completo y fichas de los ámbitos del Anexo I de estas Normas, todo ello sin necesidad de procedimiento de innovación del presente Plan General, por cuanto esta alteración de la calificación se prevé en éste documento conforme a la Disposición Transitoria Final.

Los terrenos incluidos en la Zona de Servicio portuaria localizados dentro de la delimitación del ámbito del Plan Especial Muelle de las Delicias aprobado definitivamente el 29 de mayo de 2002 se ajustarán en cuanto a las condiciones de uso y edificación pormenorizadas a las determinaciones urbanísticas establecidas en éste.

5. Condiciones de ordenación y diseño.

a) Las condiciones de diseño para el preceptivo Plan Especial son las impuestas por la legislación estatal y autonómica vigente y las determinaciones de este Plan General y los instrumentos que lo desarrollan. El Plan Especial se ajustará a los criterios y recomendaciones establecidos en el Capítulo VII de la Memoria de Ordenación.

b) Son usos admisibles en la Zona de Servicio, las actividades portuarias y sus tareas complementarias, los de Actividades Productivas, así como los usos Equipamiento y Servicios Públicos, de Espacios Libres, y Servicios Terciarios. Además de los anteriores, en la zona del Batán será admisible también el uso de Gran Superficie Minorista.

c) Su edificabilidad máxima será de un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado.

d) En todos los casos cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos.

e) Los edificios existentes localizados en la zona portuaria que por su carácter histórico o artístico deban conservarse, podrán ser destinados a usos públicos o al servicio de los usuarios y visitantes de la infraestructura portuaria.

f) Sin perjuicio de la exclusión del Sistema General Portuario de los terrenos pertenecientes a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., CLH, debido a las especiales condiciones de localización de estos suelos, enclavados en el citado Sistema General e íntimamente relacionados con los procesos de desarrollo, adecuación y transformación de la zona portuaria del Batán, descritos en el Capítulo VII de la Memoria de Ordenación, podrá reordenarse conjuntamente la zona del Batán y la de CLH, para impulsar y favorecer los procesos de interacción puerto-ciudad y el traslado de la propia actividad industrial de CLH a otro lugar.

g) La materialización del uso compatible de comercial en gran superficie minorista en los terrenos de CLH y en la zona del Batán será admisible cuando se proceda al traslado de la actividad de depósito de hidrocarburos, y siempre que tales terrenos se integren de manera conjunta al proceso de transformación de la zona del Batán. La edificabilidad y aprovechamiento urbanístico no serán superiores a los del uso industrial en edificación abierta (IA). Por lo tanto, la implantación del uso de Gran Superficie Minorista en los suelos de CLH, queda condicionada a la ordenación conjunta de éstos con los de la zona del Batán, en los términos y condiciones expresados. A tal efecto, podrán incorporarse en la correspondiente modificación del Plan Especial del Puerto de Sevilla.

6. Las obras que realicen las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario deberán adaptarse al Plan Especial de ordenación del espacio portuario. Para la constatación de este requisito deberán someterse a informe de la Administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si transcurre un mes desde la recepción de la documentación sin que se hubiera evacuado de forma expresa.

Las obras públicas de interés general portuarias en sentido estricto que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades Portuarias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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