Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

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La Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos, en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, establece en su artículo 12 un cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en los periodos comprendidos desde el 1 de mayo al 15 de junio y desde el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

El pulpo (Octopus vulgaris) es un molusco cefalópodo que se captura en aguas del Golfo de Cádiz mediante el empleo de artes específicos, no obstante, las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo pueden alternar su actividad con el resto de modalidades propias de artes menores, debiendo respetar la normativa vigente para la modalidad en la que desarrollen su actividad en cada momento, y en todo caso no podrán mantener caladas las artes de trampas durante la alternancia, tal como se establece en el artículo 10 de la Orden de 25 de abril de 2017.

Existe una preocupación en el sector pesquero por las consecuencias de la pandemia de COVID-19, ante la falta de medios para minimizar los riesgos y prevenir el contagio del virus durante el desarrollo de su trabajo, debido a las características intrínsecas de la profesión en las embarcaciones y el espacio limitado en que se encuentran.

En este sentido, con fecha 20 de marzo se recibe solicitud por parte de varias asociaciones y cofradías de pescadores del caladero del Golfo de Cádiz, al objeto de modificar el cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos, con la finalidad de que una vez concluido el estado de cuarentena, la flota pueda salir a faenar con normalidad, sin tener que mantener el periodo de cese temporal establecido en el artículo 12  de la referida orden.

El artículo 12.2 de la Orden de 25 de abril de 2017 faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para adaptar los periodos de cese temporal, así como delimitar las zonas afectadas por el mismo, en función del estado y evolución de los recursos, de conformidad con el asesoramiento de los informes científicos disponibles, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, para llevar a cabo la presente modificación se ha tenido en cuenta el asesoramiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía en su informe de marzo de 2020, así como el resto de información científica existente sobre el periodo de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie pulpo (Octopus vulgaris). En dicho informe, se afirma que tanto la evolución del porcentaje de hembras maduras como del índice gonadosomático durante las campañas de los últimos años (2017-2019), situaron un marcado pico entre los meses de agosto, septiembre y octubre. Se concluye en dicho informe que teniendo en cuenta la evolución y previsión de las capturas, así como el ciclo reproductor de esta especie, parecería indicado unificar ambos periodos de veda en un único periodo que cubriese los meses más importante para la puesta, que transcurren de agosto a octubre. Por ello, se considera adecuado adaptar el cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, hasta disponer de nueva información científica.

Considerando lo anteriormente establecido y las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 25 de abril de 2017,

RESUELVO

Primero. Adaptar el periodo de cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, estableciendo el mismo, en el periodo comprendido:

- Del 16 de agosto al 31 de octubre, ambos inclusive.

Segundo. Durante el cese temporal queda prohibido usar, calar, mantener calados, o llevar a bordo artes específicos para la captura de pulpo. En todo caso las personas responsables de la embarcación están obligadas a retirar las artes de trampa que tengan caladas, de manera que el primer día del cese temporal no podrán tener arte alguno calado en el mar.

Tercero. Durante el cese temporal de actividad se comprobará el cumplimiento de lo establecido en este artículo y, en el caso de que se detecte la presencia de artes calados en el mar, se procederá a la retirada de los mismos y a su destrucción, en su caso.

Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 25 de abril de 2017.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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