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NIG: 1812241C20061000521.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 481/2006. Negociado: 6.
De: Doña Sandra Muñoz Jimémez.
Procurador: Sr. José Manuel Ramos Rodríguez.
Letrado: Sr. Francisco José González Pavón.
Contra: Don Soni Lacatos.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 481/2006, seguido a instancia de Sandra Muñoz Jimémez frente a Soni Lacatos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Loja, a 1 de marzo de 2007.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Mónica Boticario Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Loja, los presentes autos de Juicio Verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el núm. 481/06, a instancia de doña Sandra Muñoz Jiménez, representada por la Procuradora doña M.ª Vicvtoria Derqui Silva, y asistida por el Letrado Sr. González Pavón, contra don Soni Lacatos, que fue declarado en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Victoria Derqui Silva, en nombre y representación de doña Sandra Muñoz Jiménez, contra don Soni Lacatos, y concedo el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 27 de enero de 2006, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cicno días a contar desde su notificación (art. 455 de la LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Soni Lacatos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Loja, a doce de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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