Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2020

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de septiembre de 2019, del Ayuntamiento de Manilva, por el que se publican las bases para ingresar por oposición libre en la categoría de Policía Local. (PP. 742/2020).

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BASES PARA INGRESAR POR OPOSICIÓN LIBRE EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la oferta de empleo público del año 2019.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros, los hombres, y 1,60 metros, las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la administración autónoma, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las corporaciones locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Manilva, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, preferentemente en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección https://manilva.sedelectronica.es.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manilva, cuya dirección es: https://manilva.sedelectronica.es.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página https://manilva.sedelectronica.es, pero deberán entregarlo impreso y firmado en el Registro General, sito en el Ayuntamiento de Manilva, C/ Mar, núm. 34, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos. En todo caso, requerirá su presentación en tiempo y forma.

4.2. Para participar en este proceso de selección, los/as aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, el justificante de haber abonado las tasas (100 €) por derechos de examen que figura en el anexo correspondiente de esta convocatoria. Para ello, deberán realizar una transferencia o ingreso en la siguiente cuenta bancaria de ES4521030153250230293829, con el concepto «Plaza Policía Local». El abono de la tasa no será un requisito subsanable con posterioridad al transcurso del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el titular de la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en la lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Málaga, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

5.4. Antes de la publicación de los listados provisionales de admitidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente/a, cuatro vocales y un Secretario/a, que será la persona titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como personal colaborador para realización de las pruebas.

6.6. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. Los aspirantes serán llamados en llamamiento único para la realización de los ejercicios de realización simultánea. Para los ejercicios de realización sucesiva, la actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará y conforme a las instrucciones que previamente hará público el tribunal de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manilva y en la web municipal.

7.2. Quienes no comparezcan los respectivos llamamientos, quedarán excluidos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.

7.3. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. El inicio del primer ejercicio o prueba se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Proceso selectivo para la oposición.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

8.1. Fase de oposición.

A. Prueba conocimientos: Parte teórica.

La prueba de conocimientos estará compuesta de dos partes, una teórica y otra práctica. La parte teórica se realizará en primer lugar y la parte práctica en cuarto lugar.

Parte teórica. La parte teórica de la prueba de conocimientos será de carácter obligatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas (más otras 10 adicionales para posibles anulaciones), con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, basada en el temario publicado en el Anexo I (I.I.A.1, categoría de Policía) de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), si bien debe entenderse referido a la normativa en vigor en el momento de la realización de la prueba. Cada respuesta acertada valdrá 0,10 puntos y cada respuesta errónea o incorrectamente cumplimentada penalizará 0,025 puntos. Las respuestas dejadas en blanco no puntuarán ni penalizarán. El ejercicio tendrá una duración de 1 hora y 40 minutos.

Para superar la parte teórica de la prueba de conocimientos será necesario obtener una nota igual o superior a 5 puntos, no obstante el tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas. Dicha nota de corte será hecha pública una vez puntuada la prueba y con anterioridad a su identificación nominal.

Aquellos aspirantes que superen la parte teórica de la prueba de conocimientos deberán presentar, en el plazo de 5 días a partir de la publicación de los resultados, un certificado médico original, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas de aptitud física. Los opositores que no presenten el certificado o aquellos que presenten un certificado que no se ajuste a los conceptos descritos, no podrán realizar la prueba de aptitud física.

B. Prueba aptitud física.

La prueba de aptitud física se realizará en segundo lugar.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos (excluida natación) que se describen en el Anexo II (I.I.A., categoría Policía), de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), en la forma y con las marcas que en la misma se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque estos superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos del atuendo deportivo adecuado para la realización de cada una de ellas.

C. Prueba psicotécnica.

La prueba psicotécnica se realizará en tercer lugar.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo, problemas de salud, consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación, expectativas respecto de la función policial, y otros. Se calificará de apto o no apto.

D. Prueba conocimientos: Parte práctica.

La parte práctica de la prueba de conocimiento se realizará en cuarto lugar.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico relacionado con el temario publicado en el Anexo I (I.I.A.1, categoría de Policía) de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), desglosado en preguntas, elaborado por el tribunal momentos antes de su realización, cuyo contenido estará relacionado con el temario y relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas.

El examen práctico será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tribunal calificador deberá determinar el nivel mínimo exigible para obtener 5 puntos, que se anunciará a los aspirantes previamente a la realización del ejercicio.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas. Dicha nota de corte será hecha pública una vez puntuada la prueba y con anterioridad a su identificación nominal.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la suma de las calificaciones obtenidas en la parte teórica y en parte práctica, dividida por dos (media aritmética).

D. Prueba examen médico.

La prueba de examen médico se realizará en quinto lugar.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004).

Se calificará de apto o no apto.

Serán llamados a la realización de la prueba, exclusivamente, los aspirantes que se encuentren en situación de obtener plaza atendiendo a las calificaciones obtenidas hasta el momento.

Tan solo en caso de que alguno o algunos de estos aspirantes resultasen no aptos o renunciasen, serían convocados para realizar la prueba de examen médico el/los aspirante/s que le sigan por orden de puntuación hasta completar las plazas a cubrir.

Calificación final de la fase de oposición, orden de colocación y empates de puntuación.

Todas las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

Superarán la fase de oposición quienes, habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, no figuren incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la parte teórica de la prueba de conocimientos. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo público que se realice a tal efecto.

8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, elevando a la Alcaldía propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación e la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Periodo de práctica y formación.

11.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o en las escuelas municipales de Policía Local.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o escuela concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso e ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la osición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando l propuesta final al titular de la Alcaldía para su nombramiento con funcionario de carrera de l s plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación lobal obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

13. Recursos.

13.1. Contra los resultados parciales de las diferentes pruebas y valoración de meritos, el Tribunal Calificador podrá otorgar a los interesados un plazo de entre 5 y 10 días hábiles para alegaciones.

13.2. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Convocatoria de 4 plazas de Policía Local

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de las siguientes 4 plazas de Policía Local por el turno libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y Auxiliares, subgrupo C1.

DENOMINACIÓN ESCALA / SUBESCALA GRUPO PLAZAS FORMA DE ACCESO
POLICÍA ADMNISTRACIÓN ESPECIAL/SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES C1 4 LIBRE

2. Regulación.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las presentes bases y a lo específicamente señalado en el presente anexo.

3. Derechos de examen: 100 euros.

4. Categoría Tribunal.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la categoría segunda. La misma clasificación tendrá el personal de colaboración y asesoramiento técnico.

5. Temario. El temario será el publicado en el Anexo I (I.I.A.1., categoría de Policía) de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004).

Manilva, 24 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Mario Jiménez Rodríguez.

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