Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 6 de abril de 2020, por la que se autorizan nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de febrero de 2013 y la Orden de 1 de agosto de 2016, establece en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa. Asimismo, en su artículo 19.2, determina que la autorización quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor implantación, autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las que todavía no los haya, garantizando la continuidad de la enseñanza bilingüe entre las etapas de la educación obligatoria y aprobando la ampliación de esta enseñanza a nuevas etapas educativas y ciclos formativos de Formación Profesional en centros previamente autorizados como bilingües.

Tras la publicación de la Orden de 14 de marzo de 2019, que autorizaba nuevos centros bilingües para el curso 2019/2020, se ha incidido en la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional inicial dentro de la modalidad de enseñanza bilingüe, en aras de favorecer una más adecuada formación del alumnado y una mejor inserción en el mercado laboral.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 19.1 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2011,

DISPONGO

Primero. Autorizar la enseñanza bilingüe en los ciclos formativos de Formación Profesional en centros previamente autorizados como bilingües, relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. La autorización de la enseñanza bilingüe en la etapa educativa a que hace referencia el punto primero conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011, modificada por la de 18 de febrero de 2013 y por la de 1 de agosto de 2016, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2019/2020, pues como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS. CURSO 2019/20

Idioma (L2) Código Denom.general
Denom.
específica
Localidad Provincia Etapas educativas de nueva autorización Observaciones
2º ciclo Ed. Infantil
Ed.
Primaria
ESO Bach. CCFF. de FP
Inglés 23005906 IES FUENTE DE LA PEÑA JAÉN JAÉN X FPIGS Marketing y Publicidad
Inglés 41701298 IES TORRE DEL REY PILAS SEVILLA X FPIGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
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