Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 28 de abril de 2020, por la que se reconoce el derecho individual de las personas miembros del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres a la percepción de dietas e indemnizaciones.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172179.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, establece en su artículo 14 que los miembros del Consejo, así como aquellas personas que puedan ser invitadas a sus sesiones, que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, podrán percibir las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones, les correspondan conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

En la citada disposición sexta, se dispone que las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos que formen parte de sus órganos colegiados podrán ser indemnizadas por gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Capítulo II de este decreto y conforme a las normas de dicho Capítulo que resulten de aplicación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se prevea en una ley o disposición del Consejo de Gobierno respecto al órgano colegiado de que se trate la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones.

b) Que por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano colegiado u organismo autónomo en el que este se integre se reconozca, mediante resolución expresa, el derecho individual a la percepción, como miembro del órgano colegiado.

c) Que se haya producido la concurrencia efectiva a la reunión del órgano colegiado, y que se acredite dicha concurrencia mediante la correspondiente certificación del Secretario del órgano colegiado.

d) Que no se tenga derecho a percibir la indemnización de que se trate de otra Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 6 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo,

RESUELVO

Único. Reconocimiento del derecho a la percepción de indemnizaciones.

Reconocer expresamente el derecho individual de cada una de las personas que integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, ya sea en calidad de miembros o personas que puedan ser invitadas a sus sesiones a percibir las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones, les correspondan en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Socia
les
y Conciliación
Descargar PDF