Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 888/2018. (PD. 861/2020).

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NIG: 2906942120180007204.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 888/2018. Negociado: 03.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal 888/2018 seguido a instancia de Rodríguez Chiachio, S.L., frente a Flor de Oliva, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 31/2020

En Marbella, a treinta de enero de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 888/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Rodríguez Chiachio, S.L., con Letrado don Carlos Joaquín Martínez Sepúlveda; y de otra como demandado Flor de Oliva, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Rodríguez Chiachio, S.L., frente a Flor de Oliva, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora 1.351,01 euros, suma incrementada con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La presente sentencia es firme y frente a la misma no cabe interponer ningún recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y encontrándose dicha demandada, Flor de Oliva, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a seis de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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